Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 014205/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expediente nº 14.205/2021

Autos: “P., E.E.c.C., J.O. s/ Alimentos”.-

Juzgado nº 23

Buenos Aires, 17 febrero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs. 144, apelaron el accionado y la señora Defensora de Menores de primera instancia. Presentó la memoria a fs. 151/153 de la cual se corrió traslado y contestó la parte actora a fs.

155/56. La señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara fundó la apelación el día 4 de febrero de 2022, se sustanció con las partes y ninguna de ellas contestó.

La resolución cuestionada fija una cuota alimentaria mensual a favor de J.O.B.C., en un veinticinco por ciento (25%), por todo concepto,

de los ingresos brutos que perciba el demandado, una vez efectuados los descuentos de ley, por su desempeño laboral, incluido el S.A.C.,

retroactivo a la fecha de mediación.

El señor C. basa sus agravios en que la sentenciante determinó los alimentos en favor de su hijo en un porcentaje que representa una porción muy elevada de su salario y que no se tuvieron en cuenta las reales necesidades del menor de edad para cuantificarlos, como así tampoco las verdaderas posibilidades de quien los afronta, a la vez que destaca que el niño se encuentra al cuidado de ambos progenitores.

Agrega que también le causa un gravamen irreparable que se haya establecido la retroactividad a la fecha de la mediación, a la vez que pide que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

Por otra parte, la señora Defensora Pública de Menores de Cámara sostiene que la cuota alimentaria establecida resulta exigua, pues, se encuentra acreditado que el progenitor es monotributista y trabaja como empleado en la empresa “Inc S.A.”, motivo por el cual está en condiciones de afrontar una erogación superior a la establecida en la sentencia.

II- En tanto la obligación alimentaria es un deber de ambos padres,

deben evaluarse las posibilidades económicas del progenitor conviviente,

pero no como una liberación de las obligaciones del demandado, sino como una participación que le corresponde por imposición legal.

Fecha de firma: 17/02/2022

Alta en sistema: 21/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

En cuanto a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. El caudal económico del alimentante puede entonces surgir de la prueba...

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