DESARROLLADORA ENERGETICA S.A.

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónAvisos Comerciales

DESARROLLADORA ENERGETICA S.A.

Desarrolladora Energética S.A. (la "Compañía"), constituida el 06/08/2014 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, bajo el Legajo N° 211.714, Matrícula N° 120836, el 13/08/2014, con domicilio legal inscripto en Las Camelias 356, Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, y sede de la administración en Ortíz de Ocampo 3302, Ciudad de Buenos Aires, informa, en cumplimiento del Art. 10 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), que ha resuelto mediante: (i) Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 06/09/2016, y (ii) reunión de Directorio del 06/09/2016, la creación del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento en circulación (el "Programa"), y los términos y condiciones aplicables a las obligaciones negociables que se emitan bajo el mismo (las "Obligaciones Negociables"). El Programa fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución N° 18.357 de fecha 10 de noviembre de 2016. Las Obligaciones Negociables constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables, y serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a emitirse en una o más clases y/o series en cualquier momento durante la vigencia del Programa, que será de cinco años contados a partir de la fecha de su autorización por la CNV y/o cualquier prórroga debidamente autorizada por ésta. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda, según se determine en el correspondiente Suplemento de Precio, y están limitadas a un monto de capital total de US$ 300.000.000 (o su equivalente en pesos u otras monedas) en todo momento en circulación durante la vigencia del Programa. Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos de precio correspondientes, sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables. Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas ni por la Compañía ni por una persona vinculada a la Compañía, a menos que se especifique lo contrario en el suplemento de precio correspondiente. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses o no. Los intereses (si fuera el caso)...

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