DEMÓCRATA CRISTIANO Distrito Córdoba

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

DEMÓCRATA CRISTIANO

Distrito Córdoba

Córdoba, 24 de octubre de 2016. El Señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro -Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz-, hace saber que con fecha 17 de octubre de 2016 en autos caratulados: "DEMÓCRATA CRISTIANO S/.Reconocimiento de Partido de Distrito" (Expte. CNE N° 4000417/1982) se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 17 de octubre de 2016. Téngase presente lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. Ténganse por aprobadas las reformas introducidas al texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Demócrata Cristiano. Publíquese la misma por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Art. 6 Inc. "b" del Decreto N° 937/10. Remítase copia del referido texto a la Excma. Cámara Nacional Electoral, asimismo, regístrese la misma en la página web de la CNE.

Partido Demócrata Cristiano DISTRITO CÓRDOBA \u2013

TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO DISTRITO CÓRDOBA, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H. CONVENCIÓN PROVINCIAL REUNIDA EN VILLA CARLOS PAZ Y VILLA MARÍA, AGOSTO 1983 Y CIUDAD DE CÓRDOBA EN JUNIO DE 1994, AGOSTO DE 2000 y SETIEMBRE DE 2.002, AGOSTO 2016.

TITULO PRIMERO: DE LOS PRINCIPIOS

Art. 1

El Partido Demócrata Cristiano del Distrito Córdoba es la expresión política en este Distrito del Partido Demócrata Cristiano con personería jurídico-política en el orden nacional. Forma parte de éste y se somete a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional. Son sus fines: 1) Constituir la expresión política del socialcristianismo argentino, y actuar en el ámbito político de la Provincia con todos los derechos y deberes que las leyes reconocen a los partidos políticos; 2) Sostener que en la determinación de la política nacional y provincial promueve la realización de los postulados contenidos en su Declaración de principios y Bases de Acción Política, promover el bien público y propugnar expresamente el sostenimiento del régimen democrático, representativo y federal, y el de los principios y los fines de la Constitución Nacional; 3) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática legal, provincial, regional, nacional e internacional, propósito al que deberán propender todos los órganos deliberativos y ejecutivos de la agrupación. Art. 2: El Partido Demócrata Cristiano del Distrito Córdoba proclama como principios rectores en su participación política: el respeto por la dignidad humana, gestionar teniendo a la persona humana como principio y fin de toda actividad económica política y social, promover y propiciar a la democracia como única forma válida de actuación política, fomentar el bien común, la justicia social, el pluralismo en una sociedad participativa, el ejercicio de una política ética, por todo lo cual son lineamientos de gestión: el desarrollo de políticas inclusivas e incluyentes que tengan a la familia como centro vertebrador, la protección y dignificación de de sectores sociales vulnerables tales como discapacidad, ancianidad, juventud y mujer, fomentar para todos ellos políticas de inclusión, de desarrollo económico, social y espiritual, procurar la protección del medio ambiente y el desarrollo tecnológico.

TITULO SEGUNDO: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 3

El P.D.C. Distrito Córdoba se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por la presente Carta Orgánica en todo lo que se encuentre expresamente establecido en la Carta Orgánica Nacional.

CAPITULO PRIMERO: DE LA AFILIACIÓN Y LOS AFILIADOS

Art. 4

Los electores que deseen afiliarse al Partido Demócrata Cristiano deberán, además de cumplir las exigencias del Art. 6º y de la C.O.N. presentar su solicitud por escrito ante el órgano partidario del domicilio del peticionante, acreditando su identidad y condición de elector y demás requisitos que establezcan las leyes sobre la materia y reglamentaciones partidarias. Art. 5: La Junta Departamental respectiva, de no estar formada la misma la Junta Ejecutiva Provincial, resolverá fundadamente por escrito sobre las solicitudes de afiliación teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo anterior y las disposiciones que al respecto establezca la C.O.N. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral. Art. 6: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. Art. 7: A los afiliados les esta expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios. b) Ejercer más de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso conforme Art. 11 de la presente C.O. Art. 8: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios. b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos. e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal. Art. 9: En caso de renuncia a la afiliación, la misma será resuelta por la Junta Departamental respectiva, salvo que aquella sea fundada y contenga cargos contra las autoridades departamentales, en cuyo caso el órgano competente para su tratamiento será la Junta Provincial. En caso de renuncia a la afiliación se deberá notificar fehacientemente a Justicia federal conforme arts 25 bis, 25 ter, ley 23298 modif. 26571.

CAPITULO SEGUNDO: DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Art. 10

Para integrar los órganos del Partido, los afiliados deberán tener una antigüedad en la afiliación de un año. Art. 11: Las personas que en los tres años anteriores a la presentación de su solicitud de afiliación hubieran sido dirigentes (autoridades, representantes, candidatos o apoderados) de otro partido de diferente orientación ideológica deberán tener, para integrar los órganos directivos de este Partido, una antigüedad superior dos años, a las exigidas a los demás afiliados por el artículo anterior. Art. 12: La Junta Ejecutiva Provincial queda autorizada a dispensar, mediante resolución fundada, en la antigüedad requerida por esta Carta Orgánica a los afiliados para integrar los órganos del Partido. Art. 13: Las autoridades de los órganos partidarios que se constituyan por primera vez, no necesitan para su elección de la antigüedad requerida por el Art. 7 y concordantes de esta Carta Orgánica si no hubiera número suficiente de afiliados que reúnan dicha exigencia. Art. 14: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente: a) Más de un cargo provincial partidario; b) Un cargo directivo partidario en el orden provincial y otro en el departamental o de circuito, excepto los cargos de convencional provincial con respecto a autoridades departamentales o de circuito; c) Un cargo directivo en el orden nacional y otro en el orden provincial, excepto el cargo de convencional nacional. A los fines de este artículo no se tendrá en cuenta la participación en el Consejo Provincial. Art. 15: Podrán participar en las elecciones internas todos los afiliados que pueden hacerlo en la elección de autoridades partidarias con una antigüedad minima de afiliación de seis meses. Cuando por ley las elecciones internas deban ser abiertas a personas no afiliadas, se estará a sus disposiciones, sin perjuicio del derecho del Partido a cuestionar judicialmente la intervención en el comicio interno de personas que se encuentren afiliadas a otras agrupaciones políticas si las leyes lo permitieran. Las listas de candidatos deberán reunir las condiciones que sobre composición por género contengan las disposiciones legales para cada categoría de candidaturas.

CAPITULO TERCERO: ÓRGANOS DEL PARTIDO

Art. 16

Son órganos del Partido en la Provincia: la Convención Provincial, el Consejo Provincial, la Junta Ejecutiva Provincial, los Congresos y Juntas Departamentales, las Asambleas y Juntas de Circuito, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal Provincial de Conducta. Art. 17: La composición de los órganos del Partido se adecuará en cada categoría y nivel, a las leyes y normas que contengan disposiciones sobre integración por género. Art. 18: Ser reconocerán como movimientos funcionales partidarios los siguientes: a) Juventud Demócrata Cristiana; b) Movimiento de la Mujer Demócrata Cristiana; c) Movimiento de Trabajadores Demócrata Cristiano. La Convención Provincial podrá reconocer nuevos movimientos. Ningún afiliado podrá ser militante simultáneamente en más de un movimiento. Art. 19: Los movimientos reconocidos en el artículo anterior dependen directamente de la Convención Provincial y están...

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