Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 039910/2016/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P. A. D. R. D. T. S.A. c/ A. S. F. SRL Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 108 Expte. n° 39910/016/CA3

Buenos Aires, marzo de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación articulada por la citada en garantía contra el decisorio de fecha 19/10/22, mediante el cual la jueza de grado desestimó su recurso de reposición contra el apartado III de la providencia del 17/08/22.

  2. En forma liminar, cabe destacar que, si bien al desestimar este último recurso la magistrada debió expedirse en torno a la apelación interpuesta en subsidio, lo cierto es que al haber incluido en esa ocasión otros fundamentos distintos a los que motivaron la primera providencia, no se advierten razones que impidan el tratamiento de los agravios vertidos con el último de los recursos interpuestos referido a ambos pronunciamientos; máxime cuando al contestar esos fundamentos el Dr. C. ninguna objeción formuló al trámite dado a la cuestión.

  3. Mediante la providencia del 17/08/22, la jueza de grado accedió al pedido efectuado por el mentado profesional en su presentación del 07/07/22 y decretó el embargo sobre las cuentas que pudieren pertenecer a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en “FIDEICOMISO PROTECCION INDER”

por los importes allí indicados, entre los cuales se incluyen los honorarios que le fueran regulados por esta alzada el 19/05/22 por su actuación en el recurso extraordinario desestimado el 17/03/21.

Ahora bien, aun en la hipótesis de compartirse el criterio que sostiene que el embargo ejecutorio no causa gravamen irreparable por constituir un presupuesto ineludible con carácter previo a la citación de venta en la que el emplazado será convocado a ejercer su Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

defensa, lo cierto es que al haberse expedido la jueza de grado al rechazar el recurso de revocatoria, en el sentido que las costas del recurso extraordinario denegado por esta alzada no fueron dejadas sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -al declarar procedente el recurso de queja interpuesto contra ese decisorio- y que,

a criterio de este colegiado, tal decisión es susceptible de provocar un gravamen en los términos señalados, corresponde abordar los...

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