Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 026048/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 26048/2015 P.A.D.R.D.T.S.c.S., O.R. Y OTROS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO INFORMO: que de la compulsa del sistema surge que el 08/10/19 a las 09.21 hs., la Dra. D., por la actora, notificó a los Dres. R., por la codemandada C. y R., por la citada en garantía, el traslado dispuesto a fs.

458, junto con la presentación de fs. 457. Conste. Buenos Aires, noviembre 19 de 2019.-

Buenos Aires, noviembre 20 de 2019.- JR

  1. ----

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO.

    I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto con relación al recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 450, que fuera concedido a fs. 451.

  2. Corrido el traslado de ley, el apelante desistió del recurso interpuesto lo que cabe admitir en la oportunidad.

    Ello así se torna abstracto entender sobre la procedencia de la perención articulada.

    En cuanto a las costas derivadas de la incidencia cabe señalar que serán a cargo de quien desiste. “Este principio se aplica tanto en el supuesto de desistimiento del derecho como de desistimiento de la pretensión o proceso. También se aplica tanto a los casos de desistimiento de una instancia incidental como de una instancia recursiva.

    Así, vale para el desistimiento de un recurso de apelación o de un recurso extraordinario federal” (cfr. L.R., R.G., “Condena en costas en el proceso civil”, Bs.As. 1998, Editorial Astrea, pág. 172/173).

    Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #26940696#247173398#20191120134717550 Su fundamento radica en la presunción de que el que desiste sería derrotado en caso de continuar con su pretensión (obra citada, pág. 173).

  3. Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    .: 1°) Admitir el desistimiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada.

    1. ) Declarar abstracto...

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