Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 045417/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 45417/2017 P A D R D T S.A. c/ CIVILM. RESP. HECHO , PILAR PBA) s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la providencia 6 “in fine”, la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 7/8, y que fue sustanciado con el Sr. Representante del Fisco a fs. 10.

Cuestiona la accionante que el Sr. Juez de grado haya desestimado su pedido de exención formulado a fs. 5, punto XII., y haya dispuso que abone la tasa de justicia en estos obrados.

  1. El art. 1 de la ley 23.898 establece -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo franquicias dispuestas en la misma o en otro texto legal.

    En cuanto a la referida excepción “en otro texto legal”, se ha dicho que las normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa, deben ser interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales (conf. C.. C.. y Com., sala III, “Obra Social para el personal de la Industria Aceitera y Afines c/ Banco de la Provincia de la Rioja s/ Proc. ejecución”, 16/10/92, entre otros; CNCiv., ésta Sala, autos “Banco Provincia de Bs. As. c/ S., P. B s/ Ej. Hip., del 5/2/09; íd., Sala “D”, expte. n° 114.243/2010 del 9/2/12; íd., esta S. expíe. n° 45.382 “Provincia Aseguradora ….” c/ M, A., O del 27/11/2014, entre otros).

  2. La Sala “F” del fuero ha establecido en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ M.S. y otros s/ ejec. hipotecaria” (30/6/97) que dicha institución no se encuentra exenta de la obligación de pago del tributo de tasa de justicia, debiendo darse a la ley provincial 9434 el alcance de norma local, criterio que compartimos (cfr. “C.S. “Rhodia Argentina Química y Textil SAICF v. Banco de la Provincia de Buenos Aires” del 31/3/92, Fallos 315-572). Por otra parte, se ha señalado que la previsión contenida en el artículo cuarto de la referida ley, no alcanza al tributo de la tasa de justicia, por corresponder ésta a una categoría tributaria no enunciada expresamente en la norma (conf. CNCiv., sala “B”, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B., L. S. s/ ejec. hipotecaria”, del 4/5/95; íd., esta S., “Banco de la Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018...

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