Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CCF 010483/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10483/2018

P., D. P. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 24 de marzo de 2022, contra la sentencia dictada el día 16

de marzo de 2022; habiendo dictaminado el señor Fiscal General el día 26 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento apelado, el Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) y reconoció el derecho de la actora a la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a través de la estimulación ovárica para la recuperación ovocitaria y criopreservación de óvulos durante el plazo de cinco años,

    debiéndose computar desde la fecha en que se criopreserven, en el Centro CEGYR.

    Por último, impuso las costas a la accionada vencida.

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación la demandada. En su memorial, en lo esencial, refiere que según la Ley N°

    26.862 y su Decreto reglamentario N° 956/13 la preservación de gametos solo debe ser cubierta en los casos en que una enfermedad o un tratamiento afecten la capacidad reproductiva de la persona en el futuro, situación que no se verifica en el caso de la señora P., toda vez que por su edad (42 años), la insuficiencia ovárica no es una patología sino producto de procesos biológicos naturales y/o normales. Continúa haciendo algunas consideraciones de orden médico respecto a la caracterización de patología y de salud reproductiva deficiente. Por otra parte, señala que la actora no padece una enfermedad que actualmente le impida ser madre sino que pretende esquivar a través de la criopreservación un hecho biológico que irremediablemente sucede a todas las mujeres tarde o temprano, situación Fecha de firma: 06/05/2022que no se encuentra contemplada en la normativa. Por último, insiste en que Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    no debe abonar una prestación que no tiene convenida y que para justificar el apartamiento de las regulaciones se deben acompañar elementos que aporten certeza al tratamiento propuesto, situación que no se presenta en autos.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la parte actora en su presentación del día 21 de abril de 2022.

    Asimismo, media un recurso de apelación contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia (confr. presentación del 24 de marzo de 2022).

    En función de la vista conferida por el Tribunal, el día 26 de abril de 2022, dictaminó el Fiscal General...

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