Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 045663/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

45663/2012 “P., D.N.c.S., A.J. y otros s/ Daños y Perjuicios”

Expte. N° 45.663/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P., D.N.c.S., A.J.

y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 325/329, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: H.M. – SEBASTIÁN PICASSO – RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 325/329 admitió parcialmente la demanda entablada por D.N.P. contra A.J.S. y L. Á. E., haciendo extensiva la condena contra “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, conforme a lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418. La demanda prosperó

    por la suma de $ 332.000, con más sus intereses y costas, a abonarse en el lapso de diez días de quedar firme la sentencia. El accidente analizado en el presente juicio tuvo lugar del día 26 de octubre de 2010, a las 18 hs., aproximadamente, sobre la calle O., en la localidad de G. de Laferrere, Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, el actor circulaba al mando de su motocicleta marca Suzuki 125-2A (dominio 568 EMH) y el codcmandado E. avanzaba por la misma arteria, pero en sentido contrario, al mando del rodado marca Fiat 147 (patente EWL 947, propiedad del codemandado S.. Debido a un sorpresivo giro a la izquierda por parte del automóvil, ambos vehículos colisionaron de manera frontal y el demandante Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13703266#180700213#20170704084951545 sufrió lesiones de gravedad, a raíz de las cuales entabló el presente reclamo resarcitorio.-

    Contra dicho decisorio se alza en queja tan sólo la citada en garantía. Sus agravios obran agregados a fs. 348/356 y se circunscriben a los montos fijados a su favor por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral”, “daño emergente” y en relación a la tasa de interés establecida en el pronunciamiento apelado. Estas quejas fueron replicadas por el actor a fs.

    358/362.-

  2. - La presente demanda fue promovida con motivo del accidente sufrido por el Sr. D.N.P. con fecha 26 de octubre de 2010, a las 18:00 hs, mientras circulaba al mando de su motocicleta por la calle O., en G. de Laferrere, Provincia de Buenos Aires. El actor refirió que en esa oportunidad, el automóvil del codemandado S. (Fiat 147), guiado en la ocasión por el restante emplazado en sentido opuesto, giró sorpresiva y bruscamente hacia la izquierda, por lo cual se produjo el impacto frontal entre ambos vehículos, por la interposición imprevista del codemandado E. en su línea de avance. Así, se produjo la colisión los dos rodados.-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, el Sr. Juez de grado dictó sentencia admitiendo la demanda promovida, por considerar que los demandados y la citada en garantía no alcanzaron a demostrar la fractura del nexo causal invocada, a fin de exonerarse de responsabilidad por la culpa de la propia víctima.-

  3. - En primer lugar, cabe dejar asentado que la responsabilidad por el accidente no fue motivo de discusión ante esta Alzada, quedando consentida por las partes ese aspecto medular de la sentencia apelada.-

    En función de lo expuesto, sólo restan abordarse las críticas formuladas por la citada en garantía en relación a las diferentes partidas apeladas.-

  4. - En primer lugar, la citada en garantía se agravia de la suma fijada en la precedente instancia en concepto de “incapacidad sobreviniente” ($ 300.000). Sobre este renglón resarcitorio, sostiene que el grado de incapacidad física que surge de la pericia resulta Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13703266#180700213#20170704084951545 exagerado y que la cuantía establecida carece de fundamentos fácticos, jurídicos y médicos. Señala que, mientras el perito fijó en 20% la merma física y en 10% el daño estético, no puede soslayarse que –hasta el día de hoy- el actor prosiguió realizando sus labores sin dificultades. De ello se infiere que aquél se encuentra capacitado para trabajar con absoluta normalidad.

    Asimismo, la apelante pone en crisis la relación de causalidad entre el hecho y el daño, argumentando que no hay prueba que avale tal nexo. Por ese motivo, insiste en su postura referente a que no puede indemnizarse al actor en función de un simple relato de los hechos.-

    Cabe señalar que, d esde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico”

    (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid.

    B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Daños a la persona, n° 1, Santa Fe, 1992, p.

    237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-

    De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa –sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional - según la cual la integridad física y/o psicológica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (conf...

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