Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 058716/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 58.716/2016 CA1.- “P D M C/ G T G SACIF S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 58.716/2016; y su acumulado “R R C C/ T GRAL T G SACIF Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 55.707/2016.- JUZGADO N°

  1. -

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P D M C/ G T G SACIF S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”; y su acumulado “R R C C/ T GRAL T G SACIF Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

372, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. BELLUCCI- GASTÓN M. POLO

OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

Fecha de firma: 15/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. Por el accidente de tránsito perpetrado el 20 de abril de 2016, en el que ambos co-actores en sendos procesos acumulados demandaron a la empresa porteadora de la línea 9, interno 9026 al haberlas colisionado desde atrás, el sr. Juez de la otra instancia, a fs.

    372 les admitió el reclamo inaugural y condenó a la emplazada, con extensión a su aseguradora a indemnizarlos en la medida, accesorios y costas que allí dispuso e impuso.- A su vez, desestimó la demanda entablada por la conductora del Renault Clio contra quien guiaba el Volkswagen, con costas en el orden causado.- Reguló honorarios a los sres. Profesionales que intervinieron en la lid y estableció el plazo para su pago sólo en los autos “R”, ya que en “P” procrastinó la regulación hasta una vez practicada la liquidación.-

    Para peticionar como lo hicieron, solicitaron y les fue otorgada la carta de pobreza concedida a fs. 91/92 del expte n°

    58.716/2016/1 y fs. 94, del expte n° 55.707/2016/1.-

  2. Todas las partes apelaron el fallo.-

    La actora P a fs. 428/34, con repulsa a fs. 464/74, vierte tintas críticas en derredor de la montas de las yacturas incapacidad física, daño psíquico y su tratamiento, noxa moral, gastos de traslados y atención médica, reparación del rodado, y privación de su uso.- No olvida protestar por el rechazo de la desvalorización del Fecha de firma: 15/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    rodado y por los intereses establecidos, ya que pide se aplique la doble tasa activa.-

    El demandante R a fs. 411/14, con respuesta a fs. 486/95,

    se agravia en similares términos por las escasas sumas concedidas por algunas partidas, pide la admisión de los rubros incapacidad psíquica, tratamiento y la desvalorización del rodado, para finalizar su discurso revisor en cuanto a los accesorios dispuestos.-

    A su turno, los co-condenados a fs. 415/20, contestados a fs. 462/63, se agravian por la tasa de interés mandada correr y ruegan la aplicación de la pura o la pasiva desde la fecha del hecho hasta la data de esta sentencia.-

  3. Firme el factor de imputación, meritaré los agravios sucintamente resumidos.-

    a).- “De la incapacidad física y su apretado monto cuestionado en las antípodas”.-

    En lo tocante a este menoscabo, sabido es que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala “F” en causa libre n° 49.512 del 18-9-89; L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t. IV-A, pág. 120, n ° 2373;

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Kemelmajer de C. en Belluscio-Zannoni, “Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado” t. 5, pág 219,

    n° 13; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, t. III,

    pág.122; B., G.A. “Tratado de Derecho Civil Argentino-

    Obligaciones-”, t. I, pág. 150, n° 149; M., J.

    Responsabilidad por daños

    t. II-B, pág. 191, n° 232; Alterini-

    Ameal-López Cabana “Curso de Obligaciones” t. I, pág. 292, n °

    652).- En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C.. S. “A” en causa libre n ° 59.662 del 22-3-90).-

    Es que lo que se indemniza por este concepto no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente especialmente,

    aunque no de modo excluyente, las que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales de la damnificada, debe valorar principalmente las secuelas físicas psíquicas que surgen descriptas por el experto, que importen una disminución en la capacidad vital (conc. CNCIV, S.C., septiembre 20/1999,

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    H., M. de la Cruz c/ Micro ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios

    , L. 258.943; id. S. F, noviembre 16/2004, “K.D. c/ A.D.A. y otros”, L.372.901; id, abril 14/2005, “G., J.E. y otro c/ M., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 403.962; id. Junio 29/2006, L. 441.762 “Torres Celia Cruz c/ Empresa de Transportes Plaza SACEI Línea 114 y otros s/ daños y perjuicios”; id. Septiembre 11/2006, L. 450.612 “C.L.M.c.R.M.A. y otros s/ daños y perjuicios”).-

    Por ello, y sin perjuicio de que este conclave ha señalado en innumerables precedentes que el denominado daño psicológico carece de autonomía ontológica, entiendo que corresponde analizar bajo este rótulo las cuestiones conceptuadas en la instancia de grado como daño físico por un lado y daño psíquico por el otro, ya que no ha mediado agravio al respecto (ver especialmente, “Tía c.

    Casagrande” publicado en La Ley, 1995-E, 461/66, IV consid. y sus citas, con nota de “Xanthos”, y M. de P. c. De Guzmán s/

    daños”, en el E.D., t. 177 p. 275/77, especialmente II considerando,

    en lo pertinente, a cuyas citas remito en razón a la brevedad).-

    No tengo dudas que luego del infortunio la co-actora fue atendida en el Hospital Zonal de Agudos “N.L. y después en la Clínica Ima por latigazo cervical pues así lo demuestran las constancias acompañadas a fs. 72/73 y fs. 129.-

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la recurrente concurrió al día siguiente al Hospital Penna por “cervicalgia + rx de rodilla der” y casi un mes después al Hospital Fernández por lesión meniscal en la rodilla derecha (fs. 128/30).-

    Del informe pericial que obra a fs. 302/04, se desprende que la...

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