Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 007396/2019

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

7396/2019

P Y , M DE LAS M c/ B Y DEL M, C R E Y OTROS

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, comunicó mediante el DEO incorporado el día 30 de mayo del corriente año a estas actuaciones, que dictó resolución el día 5 de abril del año en curso, en la que decidió "...1. Dejar sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el G de la C A de Buenos Aires de fecha 20 de abril de 2022.2. Disponer que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confiera el traslado del recurso de inconstitucionalidad establecido en el artículo 28 de la ley n° 402 a las partes interesadas para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. 3. Librar oficio a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a través del sistema DEOX, comunicando la presente...".

    Es pertinente anticipar que no habrá de admitirse lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por las razones que seguido se exponen.

  2. Ante todo es oportuno recordar que, en la resolución dictada el 27 de septiembre de 2021 por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 356). Dicha resolución fue apelada por el GCBA (ver fs.374) y esta Sala -en anterior composición- confirmó esa decisión y ordenó que las actuaciones continúen tramitando en el Juzgado antes mencionado, en la resolución dictada el día 25 de marzo de 2022 (ver fs. 420).

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    El 12 de abril de 2022 el G de la C de B A, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra esta última, invocando lo dispuesto por el art. 113, inc. 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 27 y siguientes de la ley 402 CABA (ver fs.

    423/445). El 20 del mismo mes y año este Tribunal hizo saber a aquél que lo peticionado en dicha presentación no encontraba correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige los asuntos ventilados en este fuero y desestimó

    el recurso (ver fs. 451).

  3. Más allá de las consideraciones que seguido se mencionarán en lo que...

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