Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CIV 054474/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

P.D.M. c. Telefónica s. ejecución de alquileres

(J.)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 118/119 rechazó las impugnaciones del ejecutado y aprobó la liquidación de la deuda que realizó la demandante. El deudor apeló a fs. 123, fundó su remedio a fs.

    127/128, el que fue respondido a fs. 130.

    El magistrado aprobó los cálculos de la deuda que formuló

    el ejecutante y dispuso que a la deuda en dólares –convertible a moneda nacional de acuerdo a su valor en el mercado libre de cambios-, se le aplicaría la tasa de interés activa según ya se había establecido en la sentencia de remate dictada a fs. 69.

    La queja del recurrente apunta a que al aplicar la tasa de interés activa sobre un capital en dólares se producía un enriquecimiento indebido. Sostiene que debe limitarse la tasa de interés, o de aplicarse la tasa de interés activa, debería convertirse la moneda estadounidense al valor de mercado a la fecha de mora y aplicar el índice aludido desde entonces.

  2. Ahora bien, aun cuando la tasa de interés activa se estableció en la sentencia de remate que se encuentra firme, el modo de aplicación de aquellas pautas se discutió en la incidencia que trajo la cuestión por primera a vez a este colegiado. No puede perderse de vista que aún cuando de manera aislada la tasa de interés activa aplicada a un pacto que no previó intereses es admisible y por otro lado el contrato previó la deuda en dólares que podían pagarse en pesos al valor de la divisa según la cotización en el mercado libre de cambio a la fecha del pago; la aplicación conjunta de ambos ítems resulta excesivamente gravosa y modificaría sustancialmente la Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #23833779#153987417#20160523144640864 ecuación económica del contrato.

    Véase que nuestro ordenamiento reacciona contra las tasas de interés que incrementan la deuda de una manera desproporcionada y sin justificación –arts. 953 del Código Civil y 771 del Código Civil y Comercial-, de modo que habremos de expedirnos sobre ello sin que la sucesión de normas –que brinda facultades morigeratorias análogas-, plantee un problema de aplicación temporal de las leyes.

    Ahora bien, la decisión sobre el límite de los accesorios exige tener en cuenta que la materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino sólo en limitar la...

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