Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 091351/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte: 191.351/12 “P D, M C c/ G, S A s/ ejecución de alimentos”.

Juzgado 8.

Buenos Aires, de octubre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 195/8 apeló el alimentante a fs. 204 y fundó su memorial a fs. 221. Corrido el traslado fue contestado por la actora a fs. 229. Asimismo, a fs. 258/vta. obra dictamen de la Defensora de Menores de Cámara.

  2. Los agravios de la apelante giran respecto a que la sentencia recurrida no resuelve el tema de la obra social. Expresa que no es una pretensión de su parte alterar unilateralmente la sentencia sino aclarar que en tanto que la prepaga es abonada directamente por el alimentante corresponde descontar el rubro (ver fs. 221 vta.).

    Al respecto, cabe señalar al recurrente que respecto a la cuota alimentaria, lo que se trata es que las necesidades del alimentado queden cubiertas. No obstante, si existe un modo establecido para su cumplimiento, sea convenido por las partes o que haya sido dispuesto en una sentencia, el alimentante debe ajustarse a ello porque no puede alterar unilateralmente un aspecto embrional que hace al cumplimiento efectivo de la obligación, esto es, en definitiva, que el deudor cumpla exacta y fielmente lo prometido o lo decidido en la sentencia.

    Por lo demás, si el demandado pretende una modificación de la cuota alimentaria por entender que corresponde una disminución en función de realizar otros gastos a favor de su hija, deberá efectuar el planteo pertinente por la vía que estime corresponder, a fin de que los mismos reciban adecuado tratamiento, sin que ello implique –por las razones...

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