Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 003049/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 3049/15/CA1: “P.D.J. Y OTROS S/SWISS MEDICAL SA S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la demandada a fs. 172/178 vta., la actora a fs. 164/170 vta. y por la Sra. Defensora Oficial a fs. 180/184 contra la sentencia de fs.

156/161 vta., cuyos traslados fueron contestados oportunamente y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 177 y a fs. 179 y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia: 1) declaró abstracta la cuestión en cuanto a la cobertura de la prestación de “integración escolar” y “escuela” y 2) admitió la acción de amparo interpuesta y condenó a Swiss Medical a otorgar al menor D.J.P. la cobertura del 100% del tratamiento multidisciplinario prescripto por su médico tratante (y de las prestaciones que requiera en el futuro) a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad. Aplicó las costas a la vencida.

    Contra dicho decisorio se alzó S.M. quien arguye que no le corresponde brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos y que -en su caso- sólo podría cubrirlas (como lo viene haciendo) mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación de los actores y con el límite del Nomenclador.

    Asimismo se queja por la obligación de cobertura de “prestaciones futuras” dispuesta por el a quo y por la aplicación de las costas.

    Por su parte apelan la actora y la Sra. Defensora Oficial quienes se quejan sustancialmente por la limitación de cobertura de las prestaciones referidas al tratamiento multidisciplinario y solicitan que la misma sea “integral” con fundamento en la ley de discapacidad.

  2. Sentado lo expuesto, es conveniente puntualizar que el menor D.J.P., de 10 años de edad, es afiliado a Swiss Medical (cfr. fs.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27106304#187936701#20170913101212253 1/2) y padece “Desfasaje cognitivo Leve” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 1), y le fue prescripto tratamiento multidisciplinario con los profesionales que lo atienden en la actualidad (cfr. certificados médicos de fs. 116/124).

    Sentado lo expuesto, se advierte que la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al afiliado en el marco jurídico de la ley 24.091 (cfr. certif. de fs. 1); por lo...

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