Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 099023/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 99.023/2007 (J.50) “P.D.J C/ B. S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

P.D.J C/ B. S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs.325/328 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

RACIMO. CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Doctor DUPUIS dijo:

  1. La sentencia de fs. 325/28 fijó los intereses desde la fecha del evento hasta el cumplimiento de la condena a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. La única queja de la demandada B. SRL apunta a cuestionar este aspecto. Considera que no corresponde dicha tasa atento a que los valores de indemnización fijados son actuales por lo que solicita la aplicación de la tasa del 6% anual o, en su caso la tasa pasiva, desde la fecha de la mora (hecho) hasta el dictado de la presente sentencia y a partir de allí la tasa activa.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12520894#179657138#20170524102429147 Antes de proceder a la determinación de la tasa aplicable, debo dejar aclarado que durante la vigencia del Código Civil se rigen por esa ley anterior, en tanto que los nacidos a partir del 1° de agosto de 2015 quedarán alcanzados por las previsiones contenidas por el Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994, ya que representan consecuencias de una situación jurídica anterior (art. 7 del citado Código Civil y Comercial).

En efecto, no se trata de determinar las condiciones en las cuales el acreedor puede demandar los daños y perjuicios, regidas por la ley vigente al día de la obligación, sino de la cuantía de la tasa, que está en relación directa con el interés del dinero en una época determinada, vale decir que es la que corresponde al momento en que el acreedor se encuentra privado de su capital y no a la época en que nació la obligación. De tal manera, si la tasa legal de interés se modifica durante el estado de mora, la nueva ley se aplicará a los créditos existentes, para los intereses que se devenguen a partir de esa modificación (ver R., P., Les conflicts des lois D. le temps, ed. S., París, 1933, t. 2 pág. 21; C.. S.H., voto del Dr. Mayo, en J.A. 2009-IV, 583).

Ello establecido y con relación a los intereses...

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