Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 056695/2011/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 56695/2011. P.D.I y OTRO c/ F.B.O.A. s/ ALIMENTOS Buenos Aires, 30 de marzo de 2015.- fs. 964 AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevados estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo resuelto a fs. 938/940. A fojas 960 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, encontrándose los autos en condiciones de dictar pronunciamiento.

    La resolución cuestionada aprueba la liquidación practicada por la parte actora y fija 20 cuotas suplementarias mensuales, iguales y consecutivas a fin de que el alimentante salde la deuda atrasada en concepto de alimentos.

  2. La parte actora señala que le causa agravio la resolución recurrida que determinó que la deuda atrasada en concepto de alimentos se salde en 20 cuotas suplementarias. Solicita que se reduzca el número de cuotas de modo que no se convierta el pago de la deuda en un beneficio para el alimentante moroso que no cumplió

    su obligación en forma oportuna.

  3. De acuerdo a las particularidades del caso, y la capacidad económica del alimentante este Tribunal considera equitativo fijar en la cantidad de 12 el número de cuotas suplementarias.

    Ello, teniendo en cuenta el monto mensual que debe abonar el alimentante en concepto de cuota alimentaria mensual y su capacidad de pago tal como quedó acreditado en la oportunidad en que se dictara la sentencia que estableció la cuota alimentaria.

    La cuota suplementaria de alimentos debe guardar proporción con el monto de la pensión fijada y con el caudal económico del alimentante, equilibrio que corresponde preservar en cada caso, procurando...

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