Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 056546/2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 56.546/2.018 – CA1. J.. 15.-

P D H A c/ P G A D Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323

acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”.

Se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen,

esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal.

Por otra parte, los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”,

t°. 2, pág.143; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22/11/05, c. 497.052

del 28/11/07 y c. 37.554 del 12/02/14, entre muchos otros).

De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

(conf. C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. III, pág. 93/95; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22/11/05, c. 497.052 del 28/11/07 y c. 37.554 del 12/02/14, entre muchos otros).

Conforme se ha declarado -con criterio que la S. comparte- la enumeración que contiene la norma legal recordada no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que...

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