Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 100605/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F., D. G. c/ CLINICA SUTERH OSPERYH Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Expediente n° 100605/2013

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 37

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “F., D. G. c/

CLINICA SUTERH OSPERYH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.. A.V. dijo:

I- Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (11 de diciembre del 2020), por la clínica demandada (16 de diciembre del 2020), por el señor Defensor de Menores (16 de diciembre del 2020) y por la aseguradora (17 de diciembre del 2020) contra la sentencia de primera instancia (10 de diciembre del 2020).

Oportunamente, la parte accionante expresó agravios (9 de noviembre del 2021), al igual que la citada en garantía (14 de noviembre del 2021) y la señora Defensora de Cámara de Menores e Incapaces de Cámara (28 de mayo del 2022), mientras que el recurso interpuesto por la accionada fue declarado desierto (19 de agosto de 2022). Corridos los traslados pertinentes, la parte emplazante contestó (30 de noviembre de 2021), réplica a la que adhirió la señora Defensora de Cámara (28 de mayo del 2022).

Ulteriormente, el Fiscal de Cámara dictaminó (23 de agosto de 2022). Luego, intimada la señorita E. A. F. a comparecer al proceso por haber alcanzado la mayoría de edad (16 de septiembre de 2022), se presentó en los autos, mantuvo el recurso interpuesto por la defensoría en su representación y ratificó todo lo actuado en su nombre (20 de septiembre de 2022). A continuación, se dictaron los autos para sentencia (17 de noviembre de 2022).

Fecha de firma: 20/03/2023

Alta en sistema: 21/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

II- Antecedentes El señor D. G. F. - por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad, E. A., B. M. y B. B.

V. F.- reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de la mala praxis médica que consideró padeció la señora H.

V. B., madre de sus hijas. Accionó contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires -O.S.P.E.R.Y.H.- (fs. 23/35 vta. y 110).

Relató que vivió en estado de familia con la señora B. por más de diez años, unión de la que nacieron sus tres hijas. Alegó que se desempeñaba como encargado del edificio, razón por la cual se encontraba afiliado a O.S.P.E.R.Y.H. Adujo que en el año 2010 la señora B. quedó embarazada de su tercera hija y recibió atención médica proporcionada por esa obra social.

Desarrolló que el 18 de marzo de 2011 concurrió junto a su conviviente a la “Clínica Suterh” de la obra social y precisó que, por la mañana, nació su hija B.. Explicó que el parto se realizó por cesárea programada, la que fue atendida por el doctor D.L. y se desarrolló normalmente.

Indicó que, hacia al mediodía, la señora B. fue trasladada a una habitación y que, si bien manifestó que sentía fuertes dolores, el médico le explicó que eso era normal en ese tipo de prácticas quirúrgicas. Refirió

que estuvo internada tres días y que sólo fue atendida por enfermeros.

Narró que el 21 de marzo siguiente le realizaron estudios y limpieza de la herida y, cerca del mediodía, el médico de turno le dio el alta, pese a los dolores.

Continuó que, ese mismo día por la tarde, la señora B. tuvo una hemorragia en su hogar. Detalló que de la herida emanaba sangre “de color raro”, por lo que procedió a trasladarla al dormitorio y cambiarle el vendaje. Describió que los dolores continuaron y que por la noche registró una temperatura de 38,5 grados.

Contó que, al día siguiente, le quitó los vendajes y advirtió que la herida despedía mayor cantidad de sangre. Expuso que solicitó un médico a domicilio, quien arribó a las 11.00 horas, aproximadamente, y Fecha de firma: 20/03/2023

Alta en sistema: 21/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

tras revisar a la paciente recomendó su traslado al centro hospitalario.

Relató que, a la 13.00 horas, la señora B. reingresó a la “Clínica Suterh”

y, luego de dos horas, fue atendida por el doctor C., quien le indicó

que los dolores eran producto de la operación y que la hinchazón era consecuencia de no ir de cuerpo.

Refirió que a las 20.00 horas le informaron que la paciente había sido trasladada a terapia intensiva. Precisó que al día siguiente (23 de marzo), a las 10.00 horas, aproximadamente, el doctor L. le anunció

que, como había encontrado más pus en la herida, procederían a intervenirla. Alegó que, ese mismo día, el doctor L. le reveló que la operación había salido bien, pero que habían detectado una infección en la sangre, aunque manifestó desconocer su origen.

Expresó que hacia la media tarde -entre las 15 y las 16 horas- un grupo de médicos le informó que la señora B. había fallecido a raíz de un paro cardio respiratorio.

Resaltó que la paciente había cursado el embarazo sin complicaciones, que la cesárea se programó y que la rotura de membranas ovulares se realizó intraoperatoria, por lo que no pudo ingresar una bacteria de forma previa a la operación. Agregó que el parto tampoco se extendió por tiempo prolongado.

Destacó que el anestesista aplicó un gramo de cefalotina como profilaxis de la infección posoperatoria, mientras que la dosis correcta era de dos gramos.

Refirió que del estudio bacteriológico del hemocultivo surge la presencia de la bacteria “staphilococo aureus”, típica de origen nosocomial. Concluyó que la infección fue consecuencia de la displicencia en los cuidados de asepsia y antiasepsia contemplados durante la cesárea.

Asimismo, criticó las actuaciones médicas adoptadas al reingreso de la paciente al centro médico, por la imprecisión de la historia clínica, la falta de evaluación, por no consultar oportunamente con un cirujano y por la administración deficiente de antibiótico. Finalizó que fue injustificada la demora en asumir una conducta quirúrgica.

Fecha de firma: 20/03/2023

Alta en sistema: 21/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Desarrolló la atribución de responsabilidad a la accionada y planteó la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil. Ofreció

prueba y peticionó la citación en garantía de “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”.

Ulteriormente, la aseguradora, por apoderado, replicó la citación.

Reconoció la cobertura a la fecha de los hechos indicados en la demanda y adhirió a la contestación oportuna de su asegurado, respecto de quien negó existieran motivos para endilgar responsabilidad. Efectuó

consideraciones acerca de la responsabilidad médica en general,

cuestionó las partidas indemnizatorias, ofreció prueba y pidió se rechace la acción, con costas (fs. 54/65).

A su turno, la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires (O.S.P.E.R.Y.H.),

mediante apoderado, contestó el emplazamiento. Negó los hechos planteados en la demanda y afirmó que no existió acción u omisión que le fuera imputable (fs. 115/127).

Afirmó que, previo a la cirugía de cesárea, se realizó la profilaxis antibiótica con un gramo de cefalotina endovenosa y que, luego de aplicada la anestesia, se efectuó la antisepsia abdómino-perineal con P..

Adujo que la operación se ejecutó con la técnica habitual y explicó

los pasos médicos seguidos, señalando que el procedimiento fue bien tolerado por la paciente, por lo que volvió a la sala de internación general junto a su recién nacida. Agregó que la evolución post quirúrgica fue dentro de los parámetros fisiológicos y que no presentó registros febriles.

Continuó que, luego de la cesárea, la señora B. recibió dos dosis de cefalotina a manera de profilaxis antibiótica post quirúrgica. Precisó

que durante su internación fue atendida de forma diaria y que se constató la buena evolución de la herida.

Explicó que al tercer día de la cirugía, como es habitual en postoperatorios de cesárea normales, se autorizó su egreso sanatorial con indicaciones de analgesia, medicación antiarrítimica (atenolol),

curación diaria de herida y citación a control.

Fecha de firma: 20/03/2023

Alta en sistema: 21/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expuso que, al día siguiente, a las 14.35 horas, la paciente fue traída a la guardia de Obstetricia de la Maternidad por ambulancia, con síndrome febril, registro de temperatura de 39,5° y hemorragia. Agregó

que en la hoja de derivación se consignó que la paciente interrumpió el tratamiento con atenolol por cuenta propia.

Adujo que fue internada por el médico obstetra de guardia con diagnóstico de probable absceso de pared abdominal y que se le realizaron estudios, cuyos resultados reprodujo. Detalló que se instauró

un triple esquema antibiótico (ampicilina, gentamicina y metronidazol) y se restituyó el tratamiento antiarrítmico interrumpido por la paciente.

Relató su evolución e indicó que a las 21.00 horas, como presentaba escalofríos y para mejor control hemodinámico, se la trasladó a “UTI”.

Manifestó que se informó a los familiares del cuadro y que, al día siguiente, a la las 8.00 horas, el personal de guardia constató que la paciente estaba en mal estado general. Precisó que en la herida quirúrgica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR