Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Diciembre de 2023, expediente CIV 034915/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34915/2011

P. O. D. F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente fue elevado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Curador contra la sentencia del día 30/4

    2019 que restringió la capacidad de D. F. P. O. en los términos del art. 32

    primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    El Defensor Público Curado solicitó que se revoque el pronunciamiento cuestionado y se declare la plena capacidad de D. F. P. O.. Ello así, debido a que consideró que de los informes interdisciplinarios realizados por la Defensoría surge que D. es totalmente autoválido en las actividades de la vida diaria, posee buena orientación temporo espacial, manejándose solo en el ámbito social y comunitario, utilizando medios de transporte público.

    Asimismo, solicitó también que se modifique la resolución de grado en cuanto al pago de las costas por el interesado.

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía mantener lo dispuesto en la sentencia de grado en cuanto a que D. requiere supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana pero que se debía modificar el punto IV del resolutorio en cuanto a la imposición de costas al interesado.

    Por razones metodológicas, al advertir que corresponde expedirse en los términos del art. 633 del Código Procesal, se entrará a conocer con la amplitud requerida por la ley ritual.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (18/9/18) D. F. -de 29 años al momento del informe-, presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de Trastorno Psicótico con Defectuación, que comienza a manifestarse aparentemente en la segunda década de vida.

    El pronóstico está supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento, la integración social y los futuros avances científicos. El régimen aconsejado es el instituido actualmente. No se observan en el causante elementos compatibles con riesgo cierto e inminente Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    de daño para si o terceros. Dado la evolución de su cuadro lo hace necesitado de un apoyo y sostén de terceros en virtud de que su capacidad de comprensión y valoración de circunstancias complejas y abstractas se encuentra afectada por su padecimiento.

    Del examen actual, surge una profunda afectación en las responsabilidades de la vida cotidiana. El estado psíquico evidenciado durante la entrevista, le impide enfrentar situaciones nuevas conflictivas o estresantes sin un apoyo terapéutico sistemático regular interdisciplinario,

    así como afectivo, que garantice su sostenimiento.

    Al momento del examen sus decisiones personales no logran el nivel de valoración adecuado a las exigencias socioambientales. Su capacidad de inserción laboral se encuentra condicionada por su situación psíquica actual.

    Puede realizar tareas laborales sencillas y manejar pequeñas sumas de dinero.

    Los expertos concluyeron que podría vivir solo, pero con supervisión diaria y, no obstante, recomiendan que conviva con un familiar; puede, con apoyo, cumplir indicaciones terapéuticas que le efectúen y prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación o realización de tratamientos psiquiátricos o médicos; puede trasladarse solo por la vía pública; conoce el valor del dinero; requiere supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana; puede realizar tareas laborales sencillas y manejar pequeñas sumas de dinero; puede cobrar, con apoyo, su salario o beneficio previsional;

    puede efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas; puede, con apoyo, tomar decisiones respecto a sus bienes y su vida personal.

    A fs. 106/108 se encuentra agregado el informe interdisciplinario realizado por la Defensoría Pública Curaduría. De allí surge que el interesado es totalmente autoválido para las actividades de la vida diaria, se maneja solo en el ámbito social y comunitario, utiliza medio de transporte público.

    Conoce el valor del dinero, cobra y administra sus ingresos por su cuenta,

    logrando satisfacer sus gustos personales en tanto tiene resueltas sus necesidades de subsistencia a través del ingreso de su madre conviviente, se encuentra en condiciones de realizar actividad laboral remunerada de baja exigencia. Puede realizar trámites y gestiones. Se encuentra en condiciones de brindar su consentimiento informado para cualquier tipo de práctica médica y de cumplir con las indicaciones que se le efectúen con las Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    explicaciones pertinentes acordes a su nivel de entendimiento. Presenta aptitud para participar del sufragio electoral.

    Concluyeron que D. ha logrado estabilidad con el tratamiento de salud mental y sostenerlo por sus propios medios; tomar decisiones sobre su persona, exhibiendo contar con recursos propios para ejercer sin colaboración los actos de la vida civil y en caso de requerir ayuda cuenta con una familia continente.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo el 7 de marzo de 2019 con D. F. P. O.,

    conforme a lo dispuesto por el art. 35 del CCCN. Se consignó allí que el interesado manifestó encontrarse bien y que realiza todas las actividades de la vida diaria.

    La juez anterior resolvió “…

    1. Restringir la capacidad jurídica del Sr.

      D. F. P. O. (DNI ...), en el ejercicio de los derechos de realizar actos jurídicos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles,

      muebles registrables, y otros bienes de cualquier tipo de valor, aceptar herencias, donaciones o gravar bienes.

    2. A los fines del ejercicio de tales derechos por parte del causante, designo como sistema de apoyo a la Sra. A.

      N. O. (DNI ...), quien deberá ejercer la función que aquí se le designa respetando la voluntad de D. F., tratando de inferir la misma a través de los distintos sentidos y modos de comunicación. Se dejando expresa constancia,

      que para la prestación de consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos o médicos, o actos vinculados con la asistencia médica, higiénica y alimentaria no deberá

      solicitarse autorización judicial y si deberán encontrarse autorizados expresamente de modo judicial todos los actos jurídicos de administración,

      disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables, y otros bienes de cualquier tipo de valor, aceptar herencias, donaciones o gravar bienes...

    3. Imponiendo las costas al causante –cfr. art. 634 CPCC..…”

  3. ) Cabe destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (cfr. art. 1° de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280),

    proporcional y adaptada a las circunstancias de la persona y sujeta a exámenes periódicos (cfr. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378).

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Debe destacarse que la incorporación de los “Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad” en el Código Civil y Comercial, es el resultado del nuevo paradigma protectorio e...

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