Sentencia de SALA 1, 2 de Febrero de 2016, expediente CFP 013777/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13777/2015/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 13.777/2015/1/CA1 “P. D., F. s/ excarcelación-

extradición-República de Paraguay -Ley 25.302-”

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 5 Buenos Aires, 2 febrero de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa oficial de F.P.D. dedujo recurso de apelación a fs. 19/20 contra la resolución de fecha 5 de enero pasado que dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

    La presente causa tiene su génesis a raíz de un pedido de captura internacional solicitado por la República de Paraguay con fecha 27 de noviembre de 2015 a través de los sistemas de la Organización Internacional de Policía Criminal –O.I.P.C.-

    INTERPOL- donde se requiere la detención preventiva de F.P.D. con fines de extradición por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Paraguay, a efectos de ser sometido a proceso penal, en el marco de las actuaciones 05-00-

    013568-15, por el delito de homicidio doloso de M.R., ocurrido el 19 de septiembre de 2004 en la vivienda ubicada en la calle Tuyuyu, Barrio Jardín de la ciudad de P.J.C. (cfr. fs. 2/3 de los autos principales).

    Conforme se desprende del Código Penal del país requirente, dicha conducta encuentra adecuación típica en el delito de “homicidio doloso”, reprimido en su art. 105, que prevé una pena máxima de 30 años de privación de libertad.

    Cabe agregar que, tras el arresto del requerido, se comunicó su detención al país interesado -a través de los medios diplomáticos pertinentes-, encontrándose aún pendiente el formal Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27934993#146509108#20160202134231779 pedido de extradición. Así también, con fecha 4 de enero del corriente año se llevó a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Cooperaron Internacional en Materia Penal y el Tratado suscripto entre la República Argentina y la República de Paraguay –Ley 25.302-, oportunidad en que el requerido no prestó

    conformidad para su extradición y solicitó su excarcelación (ver fs.

    20, 30/31 y 34/35-.

  2. El D.K., a cargo de la defensa de P.D, solicitó se conceda su libertad en tanto, a su criterio, no existen motivos para suponer que caso de recuperar su libertad intentaría burlar la...

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