Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente B 74406

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.406 "A.P.D.F.A. C/ MINISTERIO DE PRODUCCION S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El S. General de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos (APDFA), invocando el art. 31 de la ley 23.551, promovió una acción que denomina "medida autosatisfactiva" contra la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que la demandada "...garantice la continuidad del pago de la parte no registrada de la remuneración abonada mensual y regularmente por dicha entidad a los trabajadores representados...".

    En tal sentido, pretendiendo ejercer la legitimación colectiva de un grupo de empleados, aduce que dado que aproximadamente un 30% del total del salario efectivamente percibido por los afiliados que avalan esta presentación es de carácter informal -abonados "en negro", según su decir-, los mismos estarían en una situación de vulnerabilidad en tanto su empleador podría disponer la suspensión de ese pago en cualquier momento.

  2. La causa se inició ante el Tribunal del Trabajo N°2 del Departamento Judicial de La Plata, el que -por mayoría- resolvió inhibirse de entender en el asunto y declarar la competencia del Fuero Contencioso Administrativo departamental, en la inteligencia de que la demandada era una autoridad pública provincial y que su actividad se hallaba regida por el derecho administrativo (cfr. arts. 1 y 2, CPCA y 6, ley 11.653).

  3. En este estado tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°4, cuya titular se rehusó a intervenir en autos tras ponderar que la actora era una asociación sindical regida por la ley 23.551, cuya misión era la representación del personal jerárquico, técnico y profesional de empresas ferroviarias, regido a su vez por el CCT 164/1975 que en su art. 50 determinaba la aplicación supletoria de la ley 20.744.

    Siendo así, reputó que el que la ocupaba era un supuesto alcanzado por la regla de exclusión contenida en el art. 4 inc. 1° de la ley 12.008, en tanto el reclamo se hallaba fundado en normas y convenios de raigambre laboral. Por lo tanto, planteó la contienda negativa y dispuso elevar los actuados a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la mentada ley.

  4. El...

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