Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Mayo de 2017, expediente CCF 003119/2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 3119/2014 ALVAREZ, P.D. c/ TBA SA LINEA SARMIENTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 282/5 sostuvo su recurso el Estado Nacional a fs. 293/310. El traslado fue respondido a fs. 312/4.

    El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 319, remitiéndose a su dictamen de fs. 255/6.

  2. El magistrado de la instancia anterior desestimó las excepciones de incompetencia y de defecto legal planteadas por el Estado Nacional y difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma parte.

  3. En primer lugar corresponde analizar los agravios del Estado Nacional vinculados con la desestimación de la excepción de incompetencia. El apelante sostuvo que el presente juicio debe tramitar por ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal y no el Civil como lo dispuso el Sr. Juez a quo.

    El actor inició el presente proceso por el supuesto accidente que habría sufrido el 20 de enero de 2012, a las 17:30 hs.

    aproximadamente, cuando viajaba en la formación de la Línea Sarmiento y al llegar a la Estación Villa Luro de esta Ciudad, debido al cúmulo de pasajeros, fue despedido del tren, y golpeó en el andén.

    Como consecuencia de ello, demandó al Estado Nacional –Ministerio del Interior y Transporte- y a TBA S.A. Línea Sarmiento.

    En casos como el presente, en los cuales se reclama daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito –en el caso ferroviario-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo primar la competencia “ratione materiae” del fuero Civil por sobre la Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #21061600#179728269#20170524152625829 competencia “ratione personae” que pudiera haber resultado procedente en eventos similares. En efecto, nuestro más alto tribunal tiene dicho que todas las causas iniciadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que versen sobre acciones civiles y comerciales o por responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito -inclusive el ferroviario-, caen bajo la competencia asignada actualmente al fuero Civil de esta ciudad (C.S.J.N., Fallos 306:1872/1876; ídem Competencia n° 77-XXIII).

    En efecto, a diferencia de lo planteado en el memorial, la ley...

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