Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 007597/2004/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.D.C. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 106 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 7597/2014/CA2 Buenos Aires, de agosto de 2018. PS fs. 306 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 283/287 que modificó la de fs. 62/63 (confirmada a fs. 76) y restringió la capacidad jurídica de D.C.P. en los términos de los art. 31, 32 y cc.
del CCyCN, para los siguientes actos: 1) cobrar su pensión y cualquier otra suma de dinero; 2) gestionar recursos sociales y de salud; 3) administrar y disponer de los bienes registrables de los que fuese titular o cotitular; 4) intervenir en juicio; 5) administrar su pensión y cualquiera otra suma de dinero que pudiese percibir; 6)
otorgar consentimiento informado para la realización de actos o tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos; y /o para el suministro de medicación. Asimismo, designó como sistema de apoyo al Sr. A.E.C. (tío) y a la Sra. C.E.M. (tía política) para que en forma conjunta o indistinta lo representen respecto de los actos indicados en los apartados 1), 2) 3) y 4); y lo asistan respecto de los actos indicados en los apartados 5) y 6), haciéndoles saber que deberán respetar la voluntad de D.C. y procurar que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle su autonomía, procurando que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí, no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplíe esa autonomía.
A fs. 304/305 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #15242569#212924509#20180810121129959
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes - Rivas Molina -
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
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