Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 101800/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 101.800/2012 (J.72) “A.P.D.C/ R.P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.P.D.C/

R.P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.218/220 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.218/20 rechazó la demanda promovida por P.D.A. contra P.R. y R.A.R. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito habido el 5 de julio de 2012 mientras conducía su moto Z. por el carril izquierdo de la Avda.

H.Y. de Avellaneda, en su intersección con R., oportunidad en que fuera embestido por el Renault 9 conducido por el codemandado mencionado en primer término y de propiedad de la segunda.

El a quo no tuvo por acreditado el hecho ni la intervención del codemandado R. en el mismo. De ello se agravia el perdidoso, quien insiste en que la prueba producida demuestra la ocurrencia del accidente. Y a mi juicio, no le asiste razón.

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12078299#202190575#20180326105541996 Es que tanto la aseguradora citada en garantía, como los codemandados negaron haber participado en el evento en base al cual se promovió la presente demanda. En tal caso, correspondía al actor la carga de la prueba del hecho en base al cual acciona (art. 377 del Código Procesal). Y a mi juicio no lo hizo. Es que, como señaló el a quo, la prueba testimonial ofrecida a fs.23, fue desistida a fs.196. Y la denuncia unilateral que hiciera el actor ante la Comisaría de Piñeyro, Partido de Avellaneda, se trata de una manifestación unilateral, en la que, por lo demás, no se denunció la presencia de testigos (fs.3, causa penal).

Por lo demás, la circunstancia de que se hubiera notificado a R. de la denuncia penal efectuada por lesiones culposas (fs.9) y se hubiera inspeccionado su vehículo, observándose daños y faltante de espejo externo retrovisor...

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