Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 011013/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 11.013/2018/CA1 -

I- "P D. A.

Juzgado n° 4 C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 8 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs. 81/87 contra la resolución de fs. 71/72, contestado por el actor a fs. 108/123, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la obra social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) arbitrar los medios necesarios a fin de mantener y/o restablecer la afiliación obligatoria del actor y de su cónyuge en el Plan 210 hasta el dictado de la sentencia definitiva, precisando que para el caso en que dicho plan fuese complementario del Programa Médico Obligatorio, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    La recurrente sostiene -en lo sustancial- el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, cuestionando que se la obligue a reafiliar al actor y brindarle un plan de cobertura superador, sin su correspondiente contrapartida económica. A ello agrega que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro allí

    establecido. Asimismo, señala que la vida y la salud del amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32905003#240875998#20191010152451139 resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de...

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