Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004016/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 4016/2023/CA1 -I- "P., A. D. y otro c/ OMINT S.A. de Servicios s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 8

Secretaría Nº: 16

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

39/76 por la demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 84

87— contra la resolución del 4-4--2023 (fs. 38), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar –bajo caución juratoria– a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial (fs.

    16/37, –punto IX-) y ordenó a la demandada proveer la cobertura integral de la criopreservación de embriones indicada a la actora por el plazo de veinticuatro meses en el Instituto PREGNA.

  2. OMINT se agravia de esta decisión.

    Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado porque la prestación reclamada es a cargo de la obra social de la actora -OSPOCE- según le fue comunicado a aquélla mediante la carta documento que acompaña y el cuadro de beneficios que adjunta. En función de esto, alega que no existe negativa de su parte a proporcionar las prestaciones pretendidas.

    También sostiene que el peligro en la demora no ha sido acreditado.

    Disiente con la naturaleza de la caución que considera insuficiente y solicita que se fije contracautela real.

  3. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver se debe señalar que -en este estado- no está

    controvertida la afiliación de los actores a la demandada (cfr.

    copia de credenciales obrantes a fs. 2/15), ni la pertinencia de la indicación de "criopreservación embrionaria luego de FIV" (cfr.

    certificado médico a fs. 2/15). Tampoco está discutida la inclusión de esta prestación entre las que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y las entidades de medicina prepaga Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    -entre otros- están obligados a cubrir a sus afiliados o beneficiarios (cfr. art. 2° del Anexo I, del decreto 956/13 –BO

    23-7-13– y art. 3° de la Resolución 1- E/2017 del Ministerio de Salud –B.O. 4-1-17-).

    Sobre esa base, no resulta suficiente para enervar la verosimilitud del derecho de los actores la alegación de los términos que pudieran haber convenido OMINT y OSPOCE

    –de los que,en este estado, no existen constancias en la causa–,

    toda vez que el beneficiario resulta ajeno (cfr. esta Sala, causa 8243/17/1 del 6-9-2018 ). En efecto, la documentación acompañada con el recurso consiste en la copia de un "Reglamento" editado en 2004 -es decir, anterior a la ley 26.862-

    y un "Cuadro de Beneficios - Plan 4500_23S" (cfr. fs. 39/76).

    En tales condiciones, se impone desestimar este agravio.

  4. Respecto del peligro en la demora, el Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o...

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