Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 008642/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., D. c/OLXS.A. s/daños y perjuicios”

J. 21 Sala “G” Relación Expte. n° 8642/2016/CA1 Buenos Aires, abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el actor contra el pronunciamiento de fs.

    182/184 mediante el cual el “a quo”, por vía de la de la excepción articulada por la demandada, se declaró incompetente para entender en el trámite de autos y dispuso su remisión a la Justicia Comercial.

    El recurso se sostiene con el escrito de fs. 185/189 -sin respuesta de la contraria- y la cuestión se integra con el dictamen de fs. 103/104 del fiscal de Cámara que propicia la confirmación del fallo.

  2. Es útil destacar que a los fines de la determinación de la competencia en lo que a la materia respecta, ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la petición y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado por el pretensor (CNCiv. esta S.G. en r. 339119 del 17/10/01, r. 349375 del 14/6/02; r. 426919 de 4/5/05; 501636 de 4/4/08 entre otros).

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la petición y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (cfr. C., C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Bs. As., 1975, t. I, pág. 111 y CSJN en autos “F.K. e Hijos SRL C/ Ministerio de Gobierno de la Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28062870#176035266#20170411214605201 Pcia. De Buenos Aires, del 9/12/93, ED-RG 28, pág. 88 y L.L. 1996-

    C-574), con independencia de las defensas opuestas por el demandado.

  3. En el caso el actor reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice haber sufrido con motivo o en ocasión de una operación de compraventa de cosa mueble frustrada, a la que habría accedido a través del sitio web que explota la demandada como prestataria de servicios de intermediación en el comercio electrónico. Alega vinculación en el marco de una relación de consumo alcanzada por la ley 24.240 y le atribuye una responsabilidad de carácter objetivo, que funda asimismo en la omisión de las medidas de...

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