Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 031223/2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 31223/2015 P., D. A. c/ O. F. S. DEL E.-F. G.. R.s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.- JAL AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 382/383 apela la codemandada A. SA, que expresa agravios a fs. 386/393 cuyo traslado no fue contestado.

    La resolución cuestionada desestima las excepciones de prescripción, defecto legal y difiere la excepción de falta de legitimación pasiva para la oportunidad del dictado de la sentencia.

    Cuestiona que en la resolución impugnada, en cuanto se rechaza la defensa de prescripción. Señala que el Sr. Juez de grado no ha indicado el ordenamiento legal a la luz del cual se analizó la prescripción alegada. Refiere que fue citada como tercero a raíz del pedido de la demandada y que si el hecho ocurrió el 11 de diciembre de 2014, a la fecha que fue notificada del pleito, el 18 de septiembre de 2018, no habiéndose configurado ninguna causal de suspensión o de interrupción del plazo de prescripción a su respecto, considera que el plazo de prescripción se encontraba vencido.

  2. La prescripción liberatoria se define como una “excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.

    La interrupción de la prescripción se produce cuando se extingue su curso antes de llegar su término, por efecto de las causales previstas por la ley. No se tiene en cuenta el tiempo transcurrido antes de la interrupción, pero una vez producido el acto interruptivo, se computa a partir de él un nuevo plazo completo de prescripción.

    La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

    En función de ello y más allá de la ley aplicable al caso, si la demanda tiene efecto interruptivo de la prescripción y se entabló el 23 de octubre de 2015 (fs. 34 vta.), antes que se cumpliera un año desde la ocurrencia del hecho (14 de diciembre de 2014), no puede más que confirmarse el pronunciamiento apelado. Obsérvese que, atendiendo a los términos de la traba de litis, cualquiera que sea la normativa que se aplique (sea que se considere la correspondiente al contrato de transporte; a la de los daños derivados de responsabilidad civil y/ o el estatuto del Consumidor), ninguna Fecha de firma...

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