Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 006718/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

6718/2020

P., D.B.c.S., M.D.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 25/4/2023 –y sus fundamentos– frente a la regulación de honorarios del 19/4/2023.

  1. La profesional apela por bajos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas en estas actuaciones desde el 12/5/2020. Postula que se han interpretado de manera equivocada los arts. 16 y 60 de la ley de 27.423 y objeta los cálculos practicados.

  2. Ahora bien, en principio corresponde señalar que contrariamente a lo sostenido por la profesional, en la regulación de honorarios en estudio no se ha hecho referencia al art. 60 de la ley de arancel como señala. De tal manera, el tratamiento de los agravios en tal sentido serán desestimados, sobre todo si se advierte que tampoco correspondería su análisis debido a que la norma se refiere a los honorarios de los peritos y peritos liquidadores de averías.

  3. En cuanto a lo demás, se señala que el presente proceso carece de contenido económico, por lo que la tarea de la profesional será merituada conforme las pautas generales contenidas en el art. 16 y 19 de dicho plexo normativo, ya que nos encontramos frente a un proceso iniciado por la actora a los fines procurar el cuidado de B..

    Por lo demás, se ha señalado que los honorarios dependen de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole,

    extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Con sustento en todo lo enunciado, al ponderar las constancias de autos, la labor profesional y el resultado obtenido;

    conforme las pautas establecidas en los arts, 3, 16, 19, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la patrocinante de la parte actora, Dra.

    M. CRUZ en la cantidad de 25 UMA que al día de la fecha representan la suma de $373.325.

  4. Por las actuaciones realizadas ante este colegiado vinculados con el dictado de la...

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