Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 042813/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42813/2020

P. D. B. c/ C. A. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado –A.A.C.– contra la resolución dictada el 17 de mayo de 2021. El memorial de agravios fue presentado el 3 de agosto de 2021 y la contestación de la actora –

D.B.P.– fue declarada extemporánea el 19 de agosto de 2021.

La cuestión se encuentra integrada con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del día 6 de septiembre de 2021.

En la referida resolución, la jueza de grado condenó al demandado C. a abonar en favor de su hijo T. una cuota alimentaria equivalente al 23% del salario neto que por todo concepto perciba en su trabajo en relación de dependencia. Asimismo, dispuso que el monto fijado resulta retroactivo a la notificación de la demanda e impuso las costas.

  1. Al tratarse de una demanda de alimentos a favor de un hijo menor de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que el niño gozada antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida. En definitiva,

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    se trata de equilibrar –prudencialmente– las necesidades del hijo con las posibilidades de ambos progenitores.

    En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará

    traducir las valoraciones antedichas aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención del niño, porque el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida.

    Además, la cuestión deberá ser examinada desde la perspectiva del mejor interés de T. –de 4 años de edad–, tal como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    al expresar que los niños “...además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado,

    requieren también la de los jueces y de toda la sociedad; y la consideración...

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