CTG ENERGIA S.A.

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación14 Diciembre 2017

CTG ENERGIA S.A.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 8 de agosto de 2017 y Acta de Directorio del 8 de agosto de 2017 se resolvió: a) Transformar la Sociedad en Sociedad Anónima Unipersonal la que se denominará CTG ENERGÍA S.A.U.. b) Reformar los artículos 1, 4, 5, 9, 12, 13 y 14 del Estatuto Social. c) Reformar en artículo 3 del estatuto social el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 3°. La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) Industriales: Producción de energía eléctrica y su comercialización, a cuyo efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto; (b) Importación y Exportación: Materias primas y todo tipo de bienes, productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social; (c) Servicios: Prestación y provisión de servicios de asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, transporte, transformación y comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad y sus aplicaciones, así como de las materias o energías primarias necesarias para su generación, convencionales y renovables, y toda otra fuente que se desarrolle en el futuro. Para cumplir su objeto, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular, la Sociedad podrá: (a) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos; títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, concertar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de...

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