COBRE ENERGÍA S.A.

Fecha de disposición08 Noviembre 2018
Fecha de publicación08 Noviembre 2018

COBRE ENERGÍA S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria N° 6 de fecha 23/05/2018 se resolvió por unanimidad aprobar el siguiente Texto Ordenado del Estatuto Social: "ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina "COBRE ENERGIA S.A." y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: El capital social es de cien mil pesos ($ 100.000) y se divide en mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una. El capital puede aumentarse hasta al quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero, a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. ARTICULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTICULO SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno a tres directores titulares, debiendo la Asamblea elegir igual número de directores suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El...

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