CIUDADANOS A GOBERNAR

Fecha de disposición13 Marzo 2019
Fecha de publicación13 Marzo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

CIUDADANOS A GOBERNAR

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " CIUDADANOS A GOBERNAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA", Expte. Nº C.N.E 5836/2016 por el termino de un (1) día hace saber la Resolución definitiva y la nómina de autoridades del Partido "CIUDADANOS A GOBERNAR"- Distrito Corrientes.- RESOLUCIÓN Nº 20/2019 Corrientes, 28 de febrero de 2019.Y VISTOS: estos autos caratulados: "CIUDADANOS A GOBERNAR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO \u2013 PERSONERÍA JURÍDICA LEY 23.298", Expte. Nº CNE 5836/2016, tramitado en la Secretaría Electoral Nacional del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes; Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 145/2016 de fecha 16/12/2016, se otorgó a la agrupación "Ciudadanos a Gobernar" la personería jurídico política provisoria en el Distrito Corrientes, en los términos del artículo 7º de la Ley 23.298, FS. 100/112.Puede observarse en presentaciones subsiguientes que el partido ha adjuntado los recaudos legales requeridos para la obtención de la personería jurídico política definitiva. En efecto, a fs. 196/197, consta informe de Secretaría que acredita que la agrupación ha alcanzado el mínimo de afiliaciones requeridas por la ley; además, consta presentación de Libros para su habilitación y rúbrica en cumplimiento con el art. 37º de la Ley 23.298 (fs. 117), como así también, consta documentación referente a la elección y proclamación de autoridades definitivas partidarias, a fs. 205/323. Que el artículo 7º bis de la Ley Nº 23.298 establece: "para que una agrupación pueda de obtener la personería jurídico política definitiva, deberá acreditar los siguientes requisitos: a) presentar afiliaciones de un número no inferior al cuatro por mil del total de inscritos en el registro de electores; b) realizar elecciones internas de autoridades definitivas del partido; c) presentar libros requeridos por el art. 37º de la Ley 23298". Por consiguiente, cabe afirmar que se encuentran acreditados en la causa todos requisitos indicados en el artículo 7º bis, por lo que corresponde otorgarle a esta agrupación la personería jurídico política definitiva en el Distrito Corrientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1º) OTORGAR A LA AGRUPACIÓN "CIUDADANOS A GOBERNAR" LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA...

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