CATALINAS COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
SecciónAvisos Comerciales

CATALINAS COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y modificatorias, por el presente, Catalinas Cooperativa de Créditos y Consumos Limitada (la "Cooperativa"), constituida el 28 de junio de 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una duración de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de inscripción del contrato social en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ("INAES"), inscripta originariamente en INAES el 27 de noviembre de 2002 mediante la resolución 1853/02 que le otorgara la matrícula n° 24.091, con domicilio en Maipú 255 Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa que ha resuelto: (i) La consideración de emisión de obligaciones negociables por Consejo de Administración del 14 de noviembre de 2016; (ii) La creación y los términos y condiciones generales del Programa Global de Valores de Corto Plazo por un monto total de V/N $ 60.000.000 (Pesos sesenta millones) ("El Programa") y de las Obligaciones Negociables por Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa del 5 de diciembre de 2016; (iii) La aprobación de los términos y condiciones específicos del de los Valores de Deuda de Corto Plazo Clase I (Los "VCP") bajo el Programa por Consejo de Administración en su reunión de fecha 6 de enero de 2017. Los VCP constituirán "Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a tasa de interés variable, no subordinada y sujeta a la garantía común e incondicional de la Emisora". El monto de los VCP será por hasta V/N $ 15.000.000 (Pesos quince millones), ampliable hasta V/N $ 20.000.000 (Pesos veinte millones); La moneda en la cual se emitirán será en pesos; Los VCP tendrán como fecha de vencimiento la fecha en que se cumplan 12 meses desde de la Fecha de Emisión. El capital de los VCP será amortizado en una cuota equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de los VCP y pagadera al mes 12 (doce) de la Fecha de Emisión. El capital no amortizado de los VCP devengará intereses a una tasa de interés variable, desde la Fecha de Emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente a la suma de: (i) el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados (según la misma es difundida por el BCRA), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada período de...

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