CACHAY S.A.

Fecha de disposición03 Mayo 2017
Fecha de publicación03 Mayo 2017

CACHAY S.A.

Por Esc. Nº170, del 26/4/2017, F° 684 del Registro 1853 de Cap. Fed., y según resoluciones unánimes adoptadas en Asamblea Gral. Ordinaria del 13/3/2017, se resolvió: Reforma del Art. Décimo Primero del estatuto, quedando redactados: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Mientras la Sociedad este comprendida en alguno de los incisos 1 y 3 a 6 del artículo 299 de la Ley 19550 la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora deberá elegir entre sus miembros el que se desempeñará como presidente del órgano. El mandato de los síndicos durará un (1) ejercicio y podrán ser reelectos. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas aplicables y por lo menos una vez cada tres meses. La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o definitivas, de los miembros titulares, los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. Para todo aquello no previsto se estará a lo dispuesto por la ley 19.550. Si la Sociedad quedara comprendida únicamente en el inciso segundo del mencionado artículo 299, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente...

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