CACHAY S.A.
Fecha de disposición | 16 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2017 |
CACHAY S.A.
Por Esc. Nº 13, del 12/1/17, F° 53 del Registro 1853 de Cap. Fed., y 1) por resoluciones unánimes adoptadas en Asamblea Gral. Ordinaria y Extarordinaria del 4/5/16, se modifico el Estatuto en sus Articulos Séptimo y Décimo Primero, quedando redactados: "ARTÍCULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete, con mandato por tres ejercicios siendo reelegibles.- La Asamblea puede elegir suplentes en igual o menor número que los titulares a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- La Asamblea determinará la remuneración de los directores.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de votos presentes.- En su primera reunión el Directorio designará un Presidente.- También podrá designar un Vicepresidente quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento"; "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto en el Articulo 284 de la Ley N° 19.550.- Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales y a recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes.- Cuando la sociedad, por aumento del capital social, quedara comprendida en el inciso segundo del Artículo 299 de la Ley N° 19.550, deberá elegir síndico titular y suplente, quienes tendrán las funciones establecidas en los Artículos 294 y 295 de la ley citada.- Ambos podrán ser reelectos. Cuando la sociedad quedara comprendida en los demás incisos del Artículo 299 de la Ley N° 19.550, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora deberá elegir entre sus miembros el que se desempeñará como presidente del órgano. El mandato de los síndicos durará un (1) ejercicio y podrán ser reelectos. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas aplicables. La Comisión Fiscalizadora debe dejar...
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