Sentencia de SALA 1, 22 de Diciembre de 2015, expediente CFP 001075/2006/100/6/CA053

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1075/2006/100/6/CA53 CCCF - Sala I CFP 1075/2006/100/6/CA53 “P., C.A.

s/ prisión preventiva”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.P., contra la resolución de fs. 1/61 que dictó su prisión preventiva de cumplimiento efectivo por considerarlo partícipe necesario del delito previsto y reprimido por el artículo 142, inciso 1°

del Código Penal, en concurso real con el delito previsto en el artículo 80 inciso 2° del mismo cuerpo legal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.-).

II.-

El impugnante informó oralmente en los términos de la audiencia prevista por el artículo 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, oportunidad en la que solicitó se reencauce la discusión planteada en la presente causa dado que, a su criterio, la pesquisa había tomado una dirección inquisitiva.

En esos términos, destacó que la única prueba existente en el legajo relacionada con su pupilo se refería a supuestas manifestaciones amenazantes que este habría dirigido a G.P.R. de G., por lo que no sólo no había prueba directa de su intervención en el secuestro y posterior homicidio de la nombrada sino que, además, la propia evidencia existente, relacionada con las supuestas amenazas, se había materializado a través de testigos de oídas por lo que no se contaba con un antecedente directo respecto del curso causal y el Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27215414#145670762#20151222141914183 colectado era completamente artificial y en extremo arbitrario. Así, cuestionó el valor otorgado por el Magistrado de grado a estas referencias de oídas en tanto fueron tomadas por válidas sin otra circunstancia que lo autorizara.

Insistió en que en los términos en que el a quo planteó el interlocutorio cuestionado, las amenazas de las que, supuestamente, habría sido autor su defendido no tenían como consecuencia los hechos investigados si no que se habrían efectuado con la finalidad de expulsarla de la Facultad.

Cuestionó el camino transitado por el juzgador para vincular a su asistido con los sucesos que damnificaron a P. a partir de amenazas que habrían estado probadas por testimonios de oídas.

Siguiendo esa línea argumental, concluyó que, de coincidir con la decisión del a quo, se estaría sosteniendo que las amenazas simples también serían susceptibles de ser catalogadas como delitos de lesa humanidad dado que el elenco probatorio existente sólo puede conducir a calificar la conducta de su pupilo como la prevista por el artículo 149 del Código Penal.

Además, señaló lo que consideró una contradicción lógica del juzgador que partió de la afirmación de que no se encontraba reunida la evidencia de la pertenencia de su representado a la organización ilícita Triple A cuando es justamente esa pertenencia la que configuraría, por asociación ilícita, un crimen de lesa humanidad. Entonces, desde el punto de vista de la adecuación legal y de la figura de la tipicidad, explicó que incluso si su pupilo hubiera participado en los sucesos objeto de la presente investigación, nos encontraríamos ante la dificultad de considerar ese injusto como de lesa humanidad ante la ausencia del elemento normativo del carácter general de la figura.

III.-

El Magistrado de grado dictó la prisión preventiva de cumplimiento efectivo de C.A.P. (modalidad revocada por esta Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27215414#145670762#20151222141914183 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1075/2006/100/6/CA53 Sala con fecha 7 de agosto del corriente año en el marco del expediente CFP 1075/2006/100/1/CA49, en el que se resolvió su excarcelación bajo caución juratoria), por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito previsto y reprimido por el artículo 142, inciso 1° del Código Penal, en concurso real con el delito previsto por el artículo 80, inciso 2° del mismo cuerpo legal.

IV.-

En la denuncia agregada a fs. 8415/8616 de los autos principales, se identificó como el caso n° 537 el de G.C.P.R. de G., quien habría sido asesinada el día 3 de octubre de 1975.

Explicó su hermana, L.L.P., que un vecino le avisó

que G. había sido secuestrada, “Mi marido, mi bebe y yo fuimos hasta mi casa paterna, donde vivía mi hermana con su marido…cuando llegamos mi papá y mi mamá estaban muy golpeados, la casa estaba totalmente revuelta y me cuenta mi madre y mi padre que había parado un F. verde sin patente en la puerta de mi casa, habían violentado la puerta y entraron preguntando por mi hermana. Mi hermana estaba en ese momento viajando desde la Facultad UTN de Avellaneda a su domicilio. Entonces se deciden a esperarla y cuando baja del colectivo en la esquina de casa, y va caminando hasta casa comienza a huir porque se dio cuenta de que la habían comenzado a perseguir. Además estaban con armas largas, eran en total cinco personas. Había dos o tres aproximadamente dentro de la casa y los restantes afuera, esperándola. Cuando ella se da cuenta de esta presencia, comienza a correr hacia…, incluso pierde un zapato en la corrida, y golpea la puerta de una casa –con seguridad fue una, aunque me han dicho que fueron tres casas-, indica que la estaban siguiendo y no la dejaron entrar, estaban muertos de miedo. Allí la agarran, la meten en el auto. Eso ocurrió el día 2 de octubre de 1975, por la noche. Desde ese momento, hasta el día que aparece hicimos todos los trámites que se podían hacer, la denuncia en todas las comisarías, en algunas comisarías no nos dejaban ni pasar y en otras nos decían que no estaba ahí. Nunca vamos a saber dónde estaba.

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27215414#145670762#20151222141914183 También fuimos al Consejo Deliberante de Avellaneda…Ella aparece asesinada en Ezeiza, en la parte boscosa, con signos de haber sido torturada durante ese día y medio, casi dos días que duró su secuestro, y a partir de ese momento comenzamos a hacer lo poco que se podía hacer que era cuidarnos, cuidar a mi hijo y seguir tratando de juntar información. La única información cierta que tuvimos vino del actual Rector de la Facultad de la UTN, que era profesor en aquella época de mi hermana, que presenció una amenaza de muerte del S. delR. de aquel momento que se llamaba C.A.P.. Esta persona la amenazó a mi hermana y la llevó

hacia un cuarto, dentro de la facultad y este señor que es el actual Rector la pudo sacar, la salvó de esa situación…Él nos contó cómo se vivía en la Facultad en aquella época, el conoce bien lo que ocurría y nos explicó que C.A.P. estaba particularmente ensañado con mi hermana, nos contó cómo rompían sus banderas y todo, los matones que estaban en la puerta de la Facultad, dispuestos por P.. Mi hermana estaba embarazada...

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