Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 062156/2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62156/2017. P C s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.- MS fs. 408 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 332/333, concedido a fs.

335 (v. fs. 371), contra lo dispuesto a fs. 321 “in fine”; y el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 381/383, concedido a fs.

384, contra lo dispuesto a fs. 371.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 332/333 - contestado a fs. 385/386 - y a fs.

381/383, contestado a fs. 400.-

  1. Recurso de apelación interpuesto subidiariamente a fs.

    332/333:

    Cuestiona el recurrente la decisión que ordenó el archivo de las actuaciones.- Para fundar la crítica sostiene que se encuentran pendientes de resolución planteos de nulidad respecto de actos procesales adjudicados a la “causante” y que aparece prematuro ordenar el archivo del proceso.-

    La presente causa fue promovida por el apelante - Sr. JC S - en su carácter de hijo de la Sra. C P.-

    Durante el trámite, se denunció y acreditó el fallecimiento de la interesada, razón por la cual se tuvo por concluido el proceso, tal como se resolvió a fs. 321 “in fine”.- Es que, en atención al fin primordial de protección de la persona que revisten las causas como la presente, no caben dudas de que se extinguen con su fallecimiento (v.K., J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, séptima edición, Editorial AbeledoPerrot, Año 2015, Tomo II, pág. 1459).-

    Por las razones dadas, y sin perjuicio - claro está - de las pretensiones que por la vía y forma que corresponda pudieran articular quienes se crean con derecho a hacerlo, se desestimará la Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 07/01/2020 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30396240#253047752#20191219111808948 apelación en examen; con costas al recurrente (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).-

  2. Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 381/383:

    Cuestiona el Sr. M R S, la decisión que impuso las costas de estos obrados a la Sra. C P.- Sostiene sustancialmente para fundar la critica que las costas deben imponerse al “iniciador” de las actuaciones por considerar a la presente como “demanda rechazada”.-

    Señala que la propia causante efectuó presentación rechazando las actuaciones.-

    De los antecedentes de autos, como se señalara precedentemente, resulta que el proceso fue promovido por el Sr. JC S, respecto de su progenitora Sra. C P.- A fs. 41, se abrió la causa a prueba, designándose “Apoyo Procesal” para la interesada y peritos para la realización de la evaluación interdisciplinaria. Posteriormente, a fs. 52/55 tomó intervención el Sr. M R S, también hijo de la nombrada, quien efectuó asimismo otras presentaciones.- A fs. 321, por haberse acreditado el fallecimiento de la interesada, se ordenó el archivo de las actuaciones.-

    Así las cosas, corresponde liminarmente distinguir, por un lado, entre quienes cuentan con legitimación para promover el pedido de determinación de la capacidad (conforme art. 33 d...

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