Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Abril de 2018

Presidente248/18
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 193 T° XXII F° 305/307 ROSARIO, 13 de Abril de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06223829-9, caratulado "P., C. A. S/ abuso sexual gravemente ultrajante" -apelación salidas transitorias-; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Cañada de Gómez - Distrito judicial N.. 6;

Y CONSIDERANDO: I) Que la Dra. M.A.F., por la defensa de C.A.P., apela la resolución dictada en audiencia de fecha 13 de marzo de 2018, por la cual el Juez a-quo dispuso: "Mantener las salidas transitorias respecto de P.C.A. en el domicilio de calle Cordoba Nro. de Cañada de Gómez, bajo la tuición de su abuela M.E.P. denegando la ampliación de las salidas solicitadas por la defensa al instituto CECLA 6626".-

Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue resuelta de conformidad por decreto de fecha 20 de marzo de 2018. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 10/04/2018.-

II) Comenzó expresando agravios la Defensa, quien manifestó que apela la decisión de baja instancia por la cual se dispuso denegar la ampliación de salidas transitorias en favor del encartado. Se agravia por entender que su asistido tiene conducta ejemplar, causando un gravamen irreparable la denegación de la ampliación solicitada. S.ó se revoque la decisión puesta en crisis y se otorgue la ampliación de las salidas transitorias.-

III) Contestó los agravios el Sr. Fiscal, y en primer lugar dijo que el imputado tendría que tener conducta ejemplar para ser beneficiado con la ampliación solicitada oportunamente por la defensa, no siendo ello así, ya que en una requisa efectuada en febrero del corriente año, le fueron encontrados en su poder dos elementos prohibidos; por tanto no tiene el máximo de buena conducta necesario para ampliar las salidas transitorias. S.ó se confirme el fallo puesto en crisis.-

Luego ejerció el derecho a réplica la defensa y dijo que mantiene su postura inicial.-

IV) Que en la audiencia la defensa ha afirmado que en la producción del informe de conducta y concepto del establecimiento donde se encontraba alojado el justiciable -receptado en el pronunciamiento puesto en crisis- se tomó como insumo para bajar la calificación una falta consistente en el secuestro de un aparato de telefonía celular y accesorios. Que para computar dicha infracción en el informe debió dársele al condenado la...

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