Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 009362/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

9362/2022

P. A. c/ RESP HECHO 24/03/2019 s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.- RM/vis AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el decisorio que dispuso que el peticionante debería dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art 330 del Código Procesal dentro del plazo de quince días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

  1. Cuestiona la parte actora que al promoverse demanda interruptiva de la prescripción el juez de grado dispuso que, previo a disponer el traslado de la demanda, deberá el peticionante dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

    Sostiene la recurrente que, de conformidad con lo que dispone el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, aun cuando una demanda no cumpliera acabadamente con los requisitos previstos por el art. 330 del Código Procesal, una presentación con tales características no podría perder su efecto interruptivo.

  2. Cabe señalar, primeramente, que la ley atribuye a la demanda efecto interuptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-,

    interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Es que aún en el supuesto en que se hubiere iniciado la demanda al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción, surge desde entonces la carga de impulso para el actor (Cfr.

    esta Sala en los autos caratulados “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Civilmente Responsable del hecho 19/12/2014 s/

    Interrupción de Prescripción” Expte. Nro. 35233/2019 de fecha 07/08/2019 y también, S.F., 9/9/1996, “Masor, H.M. y Ot. c/ Harteneck, G. s/ Beneficio de litigar sin Gastos”, Rev.

    ED 11/5/97, pág. 7; en igual sentido CNCiv Sala D, 23/3/2017, Expte.

    9178/2016, “V, N H c/ E, T A DOTA SA L 56 s/ interrupción de prescripción).

    Resulta relevante agregar, lo dispuesto en el último párrafo del 2547 del Código...

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