Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 15 de Octubre de 2013, expediente CIV 112277/2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

R. n° 626.316 – Sala “D” – Autos: “P.A., A.C. c/R., M.L.

y otros s/ Filiación” (expte. n° 112.277/08 – J. n° 52)

Buenos Aires, de octubre 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 519/520, por el co-demandado M.

R., contra el decisorio de fojas 460/464 en cuanto a la imposición de costas allí decidida y b) los interpuestos a fojas 465 y fojas 468, contra los honorarios regulados a fojas 460/464

Con el memorial obrante a fojas 519/520, se funda el recurso de apelación allí

interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 524,

apartado “B”, no fue contestado. Solicita se revoque el decisorio recurrido en cuanto le fueron impuestas las costas, en razón que en su oportunidad se allanó a la demandada y no impugnó el estudio de ADN efectuado en autos.

II - Recurso de apelación interpuesto a fojas 519/520, contra la imposición de costas decidida a fojas 460/464:

A diferencia de lo señalado, en en lo referente al allanamiento formulado, no cabe sino rechazar los fundamentos expuestos por el apelante,

habida cuenta que aquél no reunió todos los recaudos que contempla el art. 70 del Cód. Procesal para autorizar la exención al vencido.

En efecto, el allanamiento es una de las excepciones al principio objetivo de la derrota, pero solo cuando reúne los requisitos exigidos por el artículos 70,

incisos 1° y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, la exención en costas que contempla la ley para quien se allana debe interpretarse en sentido estricto en razón de su excepcionalidad (conf.

CNCivil, S. “H”, 7/09/94, JA, 1996-I-167).

Ahora bien, para que se configure la eximición de costas, el allanamiento, debe ser real,

incondicionado, oportuno, total y efectivo (conf.: art.70,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),

circunstancias estas que no se dan en la especie por parte del recurrente.

A poco que se repare, la contestación de demanda efectuada a fojas 430/431, no se desprende que el apelante se haya allanado a la pretensión de la actora, se limitó a señalar que “...va de suyo que el informe de ADN que efectuara la contraparte no mereció

impugnación alguna de esta parte, razón por la cual estaremos a lo que el juzgado resulta al respecto,

asimismo estaremos a lo que V.S. disponga con relación a la petición de herencia que la actora efectúa...” (conf.

fojas 430/431), sin que...

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