Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Mayo de 2017, expediente CCF 001074/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1074/2017 P., A. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs. 44 y fundado a fs. 58/66, contestado por la contraria a fs. 68/71, contra la resolución de fs. 34 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante, A.P., inició la presente acción –con medida cautelar innovativa- a fin de que la entidad de medicina prepaga demandada lo mantuviera como afiliado y le otorgara la plena cobertura de las prestaciones médico asistenciales que requiere en virtud de la enfermedad que padece.

    Expuso que se encuentra afiliado a Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- a través de su empleador, la firma “INMUNITY INC. SUCURSAL ARGENTINA”, habiendo ingresado en septiembre de 2016, y que en virtud de ello posee derecho a acceder al Plan Binario 210 del que fuera recientemente excluido por la demandada con fundamento en que habría falseado la declaración jurada de salud de ingreso al referido plan.

  2. Que en el pronunciamiento de fs. 34, el Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la entidad de medicina prepaga demandada restablezca en forma inmediata la cobertura del plan de salud contratado por el señor P.A., en las mismas condiciones y costos que las habidas antes de su rescisión hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

    Esa decisión fue cuestionada por la demandada, quien afirma en primer lugar que el objeto de la medida cautelar es coincidente con lo que eventualmente pudiera decidirse al resolverse la cuestión de fondo. Invoca la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29462993#178847978#20170516080836975 falta de concurrencia de los recaudos de admisibilidad exigidos para el dictado de una medida cautelar.

  4. Que así planteada la cuestión a resolver, conviene comenzar por recordar, según surge del escrito de demanda, que el objeto perseguido en el sub-examine, consiste en que en se le reconozca al actor el derecho a la reincorporación en la institución accionada y a la plena cobertura de salud.

    Sobre esa base, no es ocioso añadir que la cautela pretendida consiste en una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del pleito, cuando la...

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