Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FLP 022821/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 28 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

22821/2023/CA1, Sala III, “., C.N.c.ón de Servicios Directos Empresarios-OSDE s/Amparo Ley 16.986, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. N. P., en representación de su hija menor de edad P. B., promovió la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se le ordene a la demandada brindar cobertura total del costo de la leche especial medicamentosa -NUTRILON COMFORT 400 g- de acuerdo a las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes,

sin topes ni límites hasta que sea requerida clínicamente.

Relató que su hija P. nació el 16 de marzo de 2023, se encuentra afiliada a OSDE bajo el número 61158474204 y que, tal como fue indicado por los profesionales médicos del Hospital Británico, se le suministró para su correcta alimentación la toma de pecho materno y como complemento, Nutrilón 1, fórmula de inicio.

Expuso que, luego del alta médica, P. empezó a presentar llantos inconsolables, cólicos intensos,

diarreas persistentes que motivaron una consulta al pediatra de cabecera, que le recomendó “Biogaia”, unos probióticos que colonizan el tracto digestivo del lactante, estimulando el sistema inmunitario inmaduro.

Explicó que, pese a ello, sus síntomas persistieron sin mostrar ninguna mejoría, situación ante la cual el médico tratante -doctor R.B., jefe de servicio de gastroenterología pediátrica del Hospital Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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Nacional Prof. A. Posadas- les prescribió la leche medicamentosa NUTRILÓN COMFORT.

Sostuvo que, ante la indicación médica se contactaron con OSDE para obtener la autorización,

presentando la documentación correspondiente y obtuvieron una respuesta negativa a su solicitud, con fundamento en que “la leche N.C. consiste en un hidrolizado parcial, sólo para atenuar sintomatología, sin ser tratamiento específico para ninguna patología particular, por lo tanto, no posee cobertura”.

Refirió que volvió a insistir en el pedido de cobertura, recibiendo un nuevo rechazo con fundamento en que sólo dan cobertura a las fórmulas medicamentosas y que la leche solicitada no se encuentra dentro de ellas,

por ser una leche maternizada.

Señaló que, ante la respuesta recibida, se comunicaron con el servicio de atención al cliente “Línea Pro Expert” de Nutricia Bagó, en donde le informaron que la leche Nutrilón Comfort es efectivamente una leche medicamentosa y no maternizada,

por lo que debe poseer cobertura total según el Plan Médico Obligatorio (PMO) y el Plan Materno Infantil (PMI). Añadió que dicha información se ve corroborada en el mismo envase del producto, que indica que se trata de “un alimento para propósitos médicos específicos para lactantes”.

Puntualizó que, con dicha información, hizo un tercer intento de obtener la cobertura por parte de OSDE, a través de una nota presentada el 24 de mayo de 2023, la que fue nuevamente rechazada.

Contó que, encontrándose muy preocupada por la salud de P., se vio obligada a adquirir la leche indicada de forma particular, afrontando su alto costo económico y que fue evidente la radical e inmediata Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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mejoría que tuvo en su salud a partir de su consumo, no sólo desde la óptica parental sino desde la óptica clínica, porque cesó con todos los síntomas que padecía.

Expresó que el alto costo de la leche especial comenzó a tener grandes implicancias en la economía familiar, ya que cada lata tiene un valor de $ 14.109 y dura aproximadamente tres o cuatro días, por lo que le resulta imposible continuar afrontándolo hasta tanto P.

la necesite para su correcta alimentación.

Consecuentemente, manifestó que se vio obligada a iniciar la presente acción, en la que solicitó el dictado de una medida cautelar.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez a quo tuvo a la actora por presentada, requirió a OSDE el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y denegó la medida cautelar solicitada.

      Para decidir así, sostuvo que: “De los hechos narrados y la documentación acompañada no surge la existencia de un accionar improcedente por parte de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE),

      en consecuencia, no configuran por sí mismos la acreditación del ‘fumus bonis iuris’, que la ley exige como requisito ‘sine qua non’ para la procedencia de la cautelar peticionada; ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse luego sobre el fondo del asunto, conforme las pruebas que se produzcan en autos. Ello así, dado que la leche Nutrilón Comfort es una leche de venta libre,

      maternizada, no medicamentosa”.

      Añadió que: “Por otro lado, tampoco se advierte el peligro en la demora, toda vez que la leche N.C. al ser de venta libre y la parte actora (…) no ha acompañado elementos o constancias que hagan presumir que no pueda cubrir los gastos para su compra”.

      Fecha de firma: 28/09/2023

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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      Finalmente, argumentó que de hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, lograría el peticionante el cumplimiento de su pretensión, alterando de un modo inaceptablemente prematuro la situación existente al presente y desvirtuando de esa forma el instituto cautelar.

    2. Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación.

      Sostuvo que, si bien la leche medicamentosa requerida es de venta libre, tiene un costo de $ 14.109

      por cada envase, que dura entre dos o tres días según la dosificación indicada por el médico tratante, por lo que le resulta imposible continuar afrontando su costo de manera particular.

      Señaló que el mismo envase del producto indica que es “para propósitos médicos específicos”, por lo que su cobertura se encuentra incluida tanto en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como en el Plan Materno Infantil (PMI).

      Finalmente, alegó que el juez de grado no analizó los elementos de prueba acompañados con la demanda, que evidencian que se encuentran reunidos todos los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar peticionada.

    3. La empresa de medicina demandada contestó

      los agravios recursivos de la parte actora y la Defensora Pública Oficial ante esta instancia contestó

      la vista que le fue conferida, propiciando que se haga lugar a la pretensión de la recurrente.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el otorgamiento de las medidas cautelares.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

      Fecha de firma: 28/09/2023

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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      Además, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (conf., Rev. La Ley 1996-C, p.434).

      1.2. En tal sentido, ha sido criterio judicial reiterado que la procedencia de las medidas cautelares –justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de...

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