Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 21 de Octubre de 2015, expediente CIV 031679/2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 31.679/2.015 – CA1. J.. 93.-

A A P C/M S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, octubre 21 de 2015.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 27, mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs. 32/33.

De la naturaleza de la pretensión deducida (art. 5 del Código Procesal), se desprende con claridad que el presente proceso es de competencia de este fuero por cuanto el demandante pretende que su contraria lo resarza de los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz del accidente ocurrido el 27 de mayo de 2013 (conf. C.N.Civil. esta S., c.

302.390 del 23/8/00, c. 511.044 del 24/7/08 y c. 573.691 del 4/04/11, entre muchos otros), de acuerdo a los hechos expuestos en el escrito de fs. 16/24 punto IV.

La Constitución Nacional establece que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.

Luego agrega que el Congreso de la Nación convocará a sus habitantes para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones (conf. art. 129).

La ley 24.588, sancionada en cumplimiento de dicho precepto constitucional, establece que la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación, pero que la ciudad tendrá

facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributaria locales (art. 8º).

Asimismo, el art. 7 del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que ésta es sucesora del Estado Nacional en su competencia, poderes y atribuciones que se le transfieren por los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE C.E., ha precisado puntualmente esta Sala que el elemento determinante de la competencia contencioso-administrativa no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida (conf. c. 302.390 del 23/8/00, publicada en el diario “El Derecho” del...

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