Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 5 de Octubre de 2022, expediente FMP 021013/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “P. C., M. F. c/ OSDE s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 21013/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la amparista con el patrocinio letrado de la Dra.

    P., contra la sentencia de fecha 17/02/2022 que acoge parcialmente la demanda, rechazando el pedido de cobertura de ESTIMULACIÓN y EXTRACCIÓN OVÁRICA, CRIOPRESERVACIÓN

    DE OVOCITOS POR 10 AÑOS.

    Plantea la recurrente que el rechazo de la demanda en el punto 3 deviene irrazonable y arbitrario, afectando derechos de raigambre constitucional.

    Señala que el magistrado de grado, mal interpreta el pedido de realización de preservación de la fertilidad oncológica con cobertura de Letrozole 2,5 mg, expresa que dicha medicación fue solicitada para la etapa previa a la conservación ya habiéndose producido la estimulación y extracción de los ovocitos. Es así que la criopreservación es parte de un proceso empezado.

    Cita normativa y doctrina que considera aplicable al caso de marras y peticiona se revoque la sentencia en el punto III.

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Conferido el traslado correspondiente, el mismo fue contestado por la contraria.

    Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Alzada,

    encontrándose los autos en estado de resolver conforme el llamamiento de AUTOS PARA SENTENCIA, corresponde dar tratamiento al recurso deducido.

    Con posterioridad al llamado de autos para sentencia, la letrada representante de la parte accionante solicita pronto despacho.

  2. Entrando a resolver el recurso de apelación articulado, debo recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental” (doctrina de Fallos 323:3229, 325:292, entre otros).

    El derecho a la vida -no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica-

    asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto,

    pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene como objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato en el que inhieren las restantes perfecciones humanas existencialmente no autónomas (CFAMDP; “L., A.

  3. c/ OSECAC s/

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    amparo”; sentencia registrada al T° XXVIII F° 5646 del libro de Sentencias).

    En tal orden de...

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