Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 006324/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 6324/2020

P.C.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023. SA

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la demandada los días 5.10.22 y 22.02.23, cuyos traslados merecieron las réplicas del día 21.10.22 y 3.04.23, contra las resoluciones de fecha 4.10.22 y 2.02.23,

respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Que C.M.P. inició la presente acción de amparo contra la Superintendencia de Bienestar Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina (en adelante Superintendencia de Bienestar) con el objeto de que se ordene a la demandada otorgar la cobertura integral de la internación y los medicamentos prescriptos por su médico tratante.

    Con fecha 17.11.2020 el a quo hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Superintendencia de Bienestar arbitrar los medios para que la actora reciba la cobertura solicitada hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Posteriormente, con fecha 04.10.2022 el juez de grado resolvió

    declarar abstracta la cuestión reclamada en autos por el fallecimiento de la actora. Asimismo, impuso las costas a la demandada por no haber obrado en tiempo y forma con el requerimiento que se le formulara.

    Por último, reguló los honorarios del perito médico legista, Dr.

    Á.R.D., en 1 UMA -equivalente a la suma de $10.400 al momento de la regulación- y de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra.

    M.A.A., en 12 UMA -equivalentes en ese momento a la suma de $ 124.800- correspondientes a la primera etapa del proceso.

  2. Elevadas las actuaciones, este Tribunal advirtió que la sentencia apelada había omitido regular los emolumentos correspondientes al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. M.I.A. y devolvió la causa a sus efectos (v. auto del 27.12.22).

    En la providencia de fecha 2.02.23 el magistrado de la anterior instancia reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora, fijando un plazo de diez días para el pago.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra ambos pronunciamientos la accionada interpuso recurso de apelación (ver presentaciones de fecha 05.10.22 y 22.02.23), que merecieron las réplicas de la actora (ver escritos de fecha 21.10.2022 y 3.04.23). En sus agravios, la demandada expuso que...

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