Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 007105/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

7105/2021

P., C.M.c.P., S. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia del 6 de abril de 2022, la magistrada de primera instancia fijó

    la cuota mensual que deberá abonar el Sr. S. M.

    P. a favor de su hija C.M.P.(.n. 23/01/1993),

    en la suma de $45.000 -hasta el mes de diciembre de 2021 inclusive- y en el importe de $50.000 -a partir de enero de 2022-.

    Dispuso, además, que desde de julio de 2022 la cuota se actualizará en un 20% en los meses de enero y julio de cada año; que la prestación dineraria deberá depositarse por adelantado, del 1 al 10 de cada mes; y que el pronunciamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de la interposición de la demanda (24 de febrero de 2021).

    Finalmente, decretó que los intereses debían ser calculados -desde la mora (24 de febrero de 2021) hasta la fecha del pronunciamiento de grado- a la tasa del 8%

    anual; y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central al momento de practicarse la liquidación. Las costas del proceso fueron impuestas al accionado.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Contra lo así decidido, se alza el accionado, cuyo memorial de agravios fue contestado por la actora el 29 de mayo de 2022.

    También apela la sentencia la parte actora, quien fundó el recurso con la presentación del 25 de abril de 2022 y fue replicado por el demandado el 13 de mayo de 2022.

  2. Se agravia el demandado por cuanto sostiene que la sentenciante de primera instancia ha vulnerado sus derechos constitucionales al negarle "producir casi el 90% de la prueba ofrecida al contestar demanda".

    Afirma que la actora no es discapacitada y que la Sra. Jueza de grado no tuvo conocimiento personal de la actora para comprobar tal circunstancia. También cuestiona el monto de la cuota alimentaria, por entender que no han sido probadas las reales necesidades de la reclamante, que los dos inmuebles que se le atribuyen en la sentencia se encuentran ocupados por la madre del demandado y por su segunda esposa e hijo menor de edad (B. P.), de manera que -según sostiene- no se trata de activos, sino de pasivos en su patrimonio.

    Por último, pide que las costas sean impuestas de manera proporcional al resultado del pleito, considerando la solvencia de la progenitora de la actora y que sólo se admitió

    la pretensión en un "40% de lo reclamado".

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La actora, por su lado, se queja de la cuota alimentaria escalonada fijada en la sentencia, la que considera escasa si se tiene en cuenta las comprobadas necesidades de la alimentada y la alta capacidad económica de su progenitor. Critica también la metodología de actualización establecida, por entender que no refleja el ritmo de la desvalorización de la moneda por efecto de la inflación.

    Finalmente, se agravia de la retroactividad fijada en el decisorio apelado.

    Sostiene que no se ha considerado que en la etapa prejudicial se han llevado a cabo tres audiencias de mediación con ausencia del demandado, sumado a las demoras generadas por los efectos de la pandemia de público conocimiento, la feria judicial extraordinaria,

    la ausencia de presencialidad en los tribunales y las contingencias generadas por la carga de documentos en el sistema de gestión.

  3. De las constancias de la causa,

    resulta que la demanda fue promovida por la señorita C. M. P., quien en ese momento contaba con 28 años de edad, contra su progenitor -S. M.

    P.- a fin de que se fije a su favor una cuota mensual de alimentos. Adujo que en el año 2004

    se le diagnosticó Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad y en el año 2014

    padeció Trastorno Límite de Personalidad, todo lo cual motivó una mayor dedicación de su progenitora, como también ayuda, y soporte Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    económico y espiritual en mayor medida que los de una persona sin tales patologías.

    Señaló que ha requerido la asistencia de diferentes profesionales de la salud y que, a pesar de los avances del tratamiento, no puede desarrollar una vida independiente. Destaca que convive con su progenitora y una hermana, siendo su madre el único sostén económico, y sin recibir ayuda alguna del demandado.

    El 19 de abril de 2021 se fijaron alimentos provisorios en la instancia de grado por la suma de $45.000, los que no fueron recurridos por ninguna de las partes.

  4. En primer lugar, es preciso recordar que, para la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del obligado o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que brinden las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. El caudal económico del alimentante puede surgir de la prueba directa en su totalidad o en parte de prueba directa y de indicios sumados o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

    aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C.,

    C., “Código Procesal Civil y Comercial anotado”. T.II, p. 280; CNCiv., S.K., Expte.

    24.289/2009, “., M.E.c.S., J. C. s/ Aumento de cuota alimentaria” del 14/12/2015.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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