Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 072199/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 72199/2012 Y E P c/ Y A J Y OTRO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 647 contra el decisorio de fs.

643 que estableció veinticuatro cuotas suplementarias para el pago de la deuda de alimentos atrasados. Contestó el traslado de los fundamentos, el Sr. I H Y a fs. 649.

En primer lugar, la actora discrepa con la resolución recurrida respecto de la cantidad de cuotas fijadas para el cumplimiento del monto adeudado, pues considera que son excesivas.

Asimismo, sostiene que al no establecerse una actualización de las cuotas conforme al proceso inflacionario, deberán imponerse intereses compensatorios.

En la resolución cuestionada, la Juez de grado, en base a la liquidación practicada por la actora y que no fue cuestionada por los accionados, fijó veinticuatro cuotas suplementarias para saldar la deuda referida.

Tal como se menciona en la decisión recurrida, no es el propósito del instituto previsto en el art. 645 del ritual, diluir excesivamente el crédito en cuestión a través de la concesión de facilidades desmedidas, aunque es también cierto que su establecimiento aparece sancionado en forma imperativa a través del citado art. 645 del ordenamiento adjetivo.

Desde esa óptica, es que corresponde adecuar la cuota al caudal de ingresos de los alimentantes estimado de manera indiciaria, para lo cual el juez cuenta con amplias facultades para establecer su monto conforme a su prudente criterio, de acuerdo con las Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12783707#218634148#20181010120546399 circunstancias del caso. En ese orden de ideas, las 10 cuotas propuestas por la quejosa para saldar la suma de $330.428,63...

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