Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 005754/2020/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

5754/2020

P C, J I Y OTRO c/ R, H D s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- M

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en razón del recurso de apelación que interpuso el demandado contra la resolución del 8/9/22 que ordenó practicar una nueva liquidación conforme a las pautas que la jueza indicó en los considerandos III y IV de su resolución. El memorial fue incorporado el 3/10/2022 y respondido el 12/10/2022. La Sra. Defensora de Cámara dictaminó

    el 19/12/2022.-

  2. ) Según la sentencia de primera instancia dictada el 29/03/2022 y que fue confirmada por esta Sala el 23/05/2022, la cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de su hijo se estableció en un 25% de los haberes que por todo concepto perciba el demandado en el Ejército Argentino, a calcularse sobre el haber bruto, previa deducción de los descuentos obligatorios por ley. Además, se dispuso que la cuota se devengaría en forma retroactiva desde la fecha en que se cerró la mediación (arg. art.

    644 del Código Procesal y 548 del CCyCN).

    La colega de primera instancia ordenó que el monto en dinero, equivalente al porcentaje del sueldo del alimentante, debía aplicarse retroactivamente, de modo que el aludido 25% debía calcularse sobre la base de los ingresos en el momento en que la cuota fue establecida - la fecha de la sentencia,- multiplicando el mismo por la cantidad de meses que transcurrieran hasta el pago.

    Este tribunal considera que asiste razón al apelante, pues no se advierten motivos que permitan convertir el porcentual fijado –

    que es esencialmente variable de acuerdo a la evolución de los ingresos del alimentante- en un valor fijo según parámetros actuales, para luego aplicarlo en forma retroactiva.-

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    En un caso idéntico, esta Sala ha resuelto que una cuota alimentaria establecida en un porcentaje del sueldo de un empleado del Poder Judicial, el cálculo debía hacerse mes a mes, a los efectos de su liquidación (cfr. esta Sala, causa N° 45.537/09 del 4/7/2008).

    Por ello, habrán de admitirse los agravios del demandado, de modo que se revocará la resolución apelada, disponiéndose que el 25% establecido como cuota alimentaria, deberá ser...

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