Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 1996, expediente Ac 62193

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.M.,L.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.193, "P.d.C., I.E. contra V.D., M.. Nulidad de matrimonio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de nulidad de matrimonio.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Como el señor P. General, considero que el recurso no puede prosperar.

Aduce el recurrente que la Cámara dejó de considerar cuestiones esenciales para la resolución de la litis cuales son las referidas: 1) al orden público; 2) a la carga de la prueba; 3) a la falta de autenticación de la fotocopia de la sentencia de divorcio decretado en Méjico y 4) a las deficiencias de la documentación agregada.

Más allá de los defectos técnico-formales en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR