Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Septiembre de 2013, expediente CIV 055258/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

55258/2013

P., A.C.C.H., M.S.. 250 C.P.C – FAMILIA

Juzgado 23 - R. 624.928 - Sala G - Expediente N° 55.258/13

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- CO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 48, mantenida a fs. 62 (ambas en copia), en cuanto la intimó para que se abstenga de concurrir al colegio al que asiste la niña los días y horarios en los que el padre debe retirarla de acuerdo al régimen de visitas pactado, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias que fijó en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por cada incumplimiento, y estableció para el supuesto de imposibilidad de pago, la realización de tareas comunitarias en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante seis horas por día, a razón de un día por cada uno de incumplimiento en el programa de comunicación entre la menor y el padre. Sus agravios de fs. 49/51 fueron contestados a fs. 56/59 (ambas presentaciones en fotocopias). La Defensora de Menores de Cámara, en su dictamen de fs. 72/73, propicia la confirmatoria del decisorio atacado.

  2. El alto grado de conflicto familiar que se desprende de la compulsa de estas actuaciones y de los autos principales (“P., A. C.

    c/H., M.F. s/Régimen de Visitas”, Expediente N° 72.466/08, a la vista), permiten concluir en el acierto de la decisión adoptada por el juez a quo, dado que en la especie, resulta sumamente conveniente establecer pautas firmes y eficaces, y de igual modo contar con instrumentos adecuados a los fines de permitir que los encuentros paterno filiales se realicen sin obstáculos de ninguna índole.

    De acuerdo con ello, y más allá de las constancias de la documentación acompañada por el progenitor, en tanto la propia apelante reconoce su presencia en el establecimiento escolar al que asiste la niña en las ocasiones en que es retirada por el demandado -aún cuando se trate de los días viernes que le corresponde pernoctar con el padre-; mantener la intimación cursada en la anterior instancia se impone, en tanto tiene por objeto constreñir a quien de algún modo dificulta el régimen de comunicación, para que deponga de actitud.

    En ese sentido, se señala que no aparece estrictamente necesario que la actora efectúe la entrega de los objetos personales -vestimenta y elementos de aseo- solicitados por la niña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR